Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 13001310300320180041501 Verbal (reivindicatorio) Alianza Fiduciaria SA Carlos Eloy Brieva, Fernando Castro Spadaffora y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 13001.31.03.003.2018.00415.01 VERBAL (REIVINDICATORIO) Están cumplidos los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.
Por tales motivos se
RESUELVE
1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y los sucesores procesales del demandado Carlos Eloy Brieva contra la sentencia fechada 3 de septiembre de 2025, por medio de la cual, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena declaró probada la excepción de prescripción formulada por el demandado Fernando Castro Spadaffora y negó las pretensiones de la demanda.
Todo esto dentro del proceso verbal reivindicatorio promovido por Alianza Fiduciaria SA en contra de Carlos Eloy Brieva, Fernando Castro Spadaffora y otros. 2) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. 2 de 2 13001310300320180041501 VERBAL (REIVINDICATORIO) Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ad8581164518f62789458f31655437697d04591fc789ae3130cdd9877793fa5 Documento generado en 28/10/2025 08:56:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica