Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-006AutoInadmite

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Radicado: 110012220000202500307-00 Accionante: Joseph Anderson Bernal Rosero Accionado: Fiscalía 25° de Extinción de Dominio Asunto: Inadmitir incidente de desacato Informe. Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). A la honorable Magistrada, comunico que el 08 y 09 de diciembre del año en curso 2025- se recibió vía electrónica, a través de la Secretaría de esta Corporación, solicitud de incidente de desacato presentado por Joseph Anderson Bernal Rosero contra la Fiscalía 25° de Extinción de Dominio, ante el incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 05 de diciembre: Andrea Johanna Martín Silva Escribiente Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Bogotá, D.C., fecha ut supra Acorde con el informe que antecede y según lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto 2591 de 1991 y el 8° de la Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.

INADMITIR la solicitud de incidente de desacato presentada por Joseph Anderson Bernal Rosero contra la Fiscalía 25 de Extinción de Dominio, por cuanto aún no ha iniciado el término para el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 5 de diciembre de 2025, el cual, conforme a las normas citadas, correrá a partir del 16 de diciembre de 20251. 1 Notificada la decisión por vía electrónica el 5 de diciembre de 2025, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.º de la Ley 2213 de 2022 y del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el término de ejecutoria se cumple el 15 de diciembre de los corrientes.

Radicado: 110012220000202500307-00 Accionante: Joseph Anderson Bernal Rosero Accionado: Fiscalía 25° de Extinción de Dominio Asunto: Inadmitir incidente de desacato

2. INFÓRMESE AL ACCIONANTE que, una vez cumplido el lapso correspondiente, si la entidad accionada se abstiene de acatar lo resuelto en la sentencia de tutela podrá promover las actuaciones que en derecho correspondan. CÚMPLASE, Inadmite incidente de desacato Radicado 11001222000020250030700 ESPERANZA NAJAR MORENO Magistrada