Declarativo Demandante: Ana Fibi Bernal Sierra, John Edisson García Caicedo y otros Demandado: Constructora Bolívar S.A. Rad. 11001310303520210019801 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Aprobado en sala de decisión del 2 de julio de 2025.
Acta 24. Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la solicitud que elevó la Constructora Bolívar S.A. respecto de la sentencia emitida en Sala Dual el pasado 16 de mayo, conforme con las siguientes, CONSIDERACIONES 1. En la decisión mencionada el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia proferido el 15 de agosto de 2024, por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Civil del Circuito de Bogotá, en donde se: 1.1.
Declaró la ausencia de legitimación en la causa por activa de Ana Fibi Bernal Sierra, Ferney Cerón, Rosa Stella Palacio Rivera, Carlos Fernando Cagueñas Morales, Diana Lucia Diaz Macías, Margarita Rodríguez Chicacausa, Jocsan García Vargas, Hugo Facael Bejarano Beltrán, Clara Inés Granados Rojas, Linda Luz Santa Esquivel, Wilfrido Julio Berrio, Adela Esperanza Tibata Tibata y Teófilo Parra Murcia. Por no haber cumplido con la carga demostrativa del vínculo negocial celebrado con la sociedad demandada. 1.2.
Dispuso que Constructora Bolívar S.A. era responsable civil y contractualmente por los daños que le ocasionó a John Edisson García Caicedo, Diana Carolina Sánchez Forero, Aurora María Coronado Gómez, Ligia Yaneth Diaz Ariza, Yerson Mauricio Castillo Coca, Yeny Nirama Fernández Salguero, Favian Guillermo Moscoso Roncancio, Rómulo Francisco Loyola Colmenares, Diana Karime López Cruz, Yaneth Romero Penagos, Luz Marina Roncancio 035-2021-00198-01 1 Abril, María Consuelo León Ávila, Jholman Arbey Jaramillo Cruz, Fernando Sierra Gómez, María Rubiela Cuellar, William Enrique Zamudio Salinas, José Eduardo Castellanos Sánchez, Evely Constanza Piñeros Barreto, Carolina Traslaviña Tavera, Genny Briggitte Pinilla Buendía y Rafael Alcides Madrid Jiménez. 1.3.
Ordenó que Constructora Bolívar S.A. debía pagar a título de daño moral $20.000.000 a John Edisson García Caicedo, Diana Carolina Sánchez Forero, Ligia Yaneth Diaz Ariza, Yerson Mauricio Castillo Coca, Yeny Nirama Fernández Salguero, Favian Guillermo Moscoso Roncancio, Rómulo Francisco Loyola Colmenares, Yaneth Romero Penagos, Luz Marina Roncancio Abril, María Consuelo León Ávila, Fernando Sierra Gómez, María Rubiela Cuellar, William Enrique Zamudio Salinas y Evely Constanza Piñeros Barreto.
Y también a cada uno de estos $150.000 mensuales en lo sucesivo, hasta que se terminen las obras de nivelación de las torres y readecuación de sus apartamentos. A su turno, $10.000.000 a Aurora María Coronado Gómez, Diana Karime López Cruz, Jholman Arbey Jaramillo Cruz y José Eduardo Castellanos Sánchez. 1.4. Negó la compensación de tales condenas y, las demás pretensiones de la demanda. 1.5.
Condenó en costas a Constructora Bolívar S.A., fijando las agencias en derecho de ese grado en $15.000.000. 1.6. Con el agregado que, en la sentencia de segunda instancia se condenó en costas de este grado. 2. Para resolver el pedimento, recuerda la Corporación que, con el fin de dotar de seguridad a las decisiones, la legislación procesal prevé la posibilidad de la aclaración en tanto se consignen razonamientos que generen auténtico motivo de duda y que la solicitud del interesado no corresponda a un cuestionamiento sobre el respaldo probatorio o la juridicidad de las consideraciones expuestas.
Esta aplicación proscribe cualquier flexibilidad interpretativa, para evitar que tal mecanismo se convierta en vía indirecta para que el juzgador revoque o reforme lo dispuesto, lo cual repugna con la prohibición del estatuto adjetivo y, de otro lado, es inaceptable que, so pretexto de que se aclare, se impugnen sus fundamentos alegando haber cometido error al respecto pues, se insiste, la determinación adoptada no es revocable ni reformable por el mismo juez que la ha emitido. 035-2021-00198-01 2 Sentadas las anteriores premisas, se advierte que, como efectivamente hay oscuridad en el ordinal segundo de la parte resolutiva frente a quien debe pagar la condena en costas de segunda instancia, lo que hace viable el pedimento presentado frente a ese particular.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Dual, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE ACLARAR el ordinal segundo de la sentencia del 16 de mayo de 2025, para que éste quede así: “Costas en esta instancia a favor de John Edisson García Caicedo, Diana Carolina Sánchez Forero, Aurora María Coronado Gómez, Ligia Yaneth Diaz Ariza, Yerson Mauricio Castillo Coca, Yeny Nirama Fernández Salguero, Favian Guillermo Moscoso Roncancio, Rómulo Francisco Loyola Colmenares, Diana Karime López Cruz, Yaneth Romero Penagos, Luz Marina Roncancio Abril, María Consuelo León Ávila, Jholman Arbey Jaramillo Cruz, Fernando Sierra Gómez, María Rubiela Cuellar, William Enrique Zamudio Salinas, José Eduardo Castellanos Sánchez, Evely Constanza Piñeros Barreto, Carolina Traslaviña Tavera, Genny Briggitte Pinilla Buendía y Rafael Alcides Madrid Jiménez, la que deberá asumir la demandada en un 1.5 SMLMV.
Además, en igual sentido y ante el fracaso de la apelación de los restantes demandantes, se les condena en un 1.5 SMLMV a favor de la demandada”. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado (Impedido) 035-2021-00198-01 3 Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e7bd60a0cd9fd05cd22c8a71e99dcaf4789e442938dd347c30569917675cf06 Documento generado en 02/07/2025 03:48:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica