Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22084 AutoConcedeRecursoCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 202300137 02 R.I. 22084 Demandante: DORIS MARIA ORTEGA RESTREPO Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y OTRA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO contra AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. litisconsorcio necesario ZHARICK NICOLLE UREÑA ORTEGA. EXP. 540013105001 2023 00137 02. P.I. 22084. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 202300137 02 R.I. 22084 Demandante: DORIS MARIA ORTEGA RESTREPO Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y OTRA 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 6 de mayo de 2026, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 15 de abril de 2026.

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 202300137 02 R.I. 22084 Demandante: DORIS MARIA ORTEGA RESTREPO Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y OTRA En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 20 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: Declarar como no probadas las excepciones de mérito propuestas por la pasiva.

SEGUNDO: ORDENAR EL RECONOCIMIENTO de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO en calidad de cónyuge del causante, señor LUIS ANDELFO UREÑA MEDINA, a partir del 4 de enero de 2021, ordenándose el pago efectivo de la mesada pensional a partir de la ejecutoria de la presente sentencia o desde la fecha en que se haya extinguido el derecho pensional para la joven ZHARICK NICOLLE UREÑA ORTEGA, lo que ocurra primero, con el derecho a acrecer las cuotas correspondientes en las circunstancias que la ley prevé para ello.

TERCERO: ABSOLVER a la pasiva de las demás pretensiones incoadas en su contra.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada AXA COLPATRIA y a favor de la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del C.S.T.” La decisión fue apelada por la parte demandada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.; en sede de segunda instancia esta Colegiatura resolvió: “PRIMERO: ADICIONAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia de primera instancia proferida el 20 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de CONDENAR a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., a reconocer y pagar a la demandante DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO, la suma de $46.032.691, por concepto de retroactivo pensional causado desde el 4 de enero de 2021, hasta febrero de 2026, sin perjuicio de las mesadas pensionales que se sigan causando, de conformidad con lo expuesto en la motiva de esta sentencia. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 202300137 02 R.I. 22084 Demandante: DORIS MARIA ORTEGA RESTREPO Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y OTRA SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada, y a favor del demandante. Fíjense agencias en derecho a su cargo, en segunda instancia la suma de Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. ($1.750.905).

CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.

Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.

Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: - RETROACTIVO RECONOCIDO EN LA SENTENCIA: $46.032.691. - INCIDENCIA FUTURA DORIS MARÍA ORTEGA RESTREPO: MESADA PENSIONAL 2026 50% (SMLMV) FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA (Pensión compartida con la menor hasta el mes de septiembre de 2031- CUMPLIMIENTO 25 AÑOS) $ 875.452,50 24/05/1969 $ 61.281.675 65 MESES Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 202300137 02 R.I. 22084 Demandante: DORIS MARIA ORTEGA RESTREPO Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y OTRA MESADAS AL AÑO 13 EXPECTATIVA DE VIDA Pensión 100% $.1.750.905 (Expectativa de vida – años restantes desde febrero de 2043) MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA 70 MESADAS 367,2 MESES – Si se restan los 65 meses del ítem anterior queda 302,2 327,8 30,6 AÑOS $573.946.659 13 $ 635.228.334 VALOR TOTAL DEL RECURSO Retroactivo pensional ordenado en sentencia: $46.032.691 Incidencia futura: $ 635.228.334 TOTAL VALOR RECURSO $681.261.025 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada ($681.261.025) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2026 ($210.108.600), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., contra la sentencia de fecha nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026), dentro del presente proceso ordinario laboral. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105001 202300137 02 R.I. 22084 Demandante: DORIS MARIA ORTEGA RESTREPO Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y OTRA SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario