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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04ADMITE TUTELA 2025-00018-00 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Radicación n.o: 41001-22-14-000-2025-00018-00 (AT1) Neiva (H), treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Entra al Despacho la acción de tutela instaurada por JOSÉ RICARDO VILLARREAL ARTUNDUAGA contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA (H), por la presunta trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Por ajustarse a los requerimientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispone su admisión y en consecuencia se ORDENA: 1.- TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, así como los que se aporten con la contestación de la misma. 2.- VINCULAR a SANDRA MILENA TRUJILLO BARRIOS, MARÍA DE JESÚS ORTIZ DE CRUZ y a los herederos indeterminados de HENRY HELI CRUZ ORTIZ (Q.E.P.D.), en razón a lo expuesto en el libelo inaugural. 3.- SOLICITAR por la Secretaría de esta Sala a la titular del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA: i) informar inmediatamente al recibo del oficio notificatorio, las direcciones postales y/o electrónicas donde puedan ser notificados los vinculados.

También se requiere al accionante, para que reporte este dato respecto de María de Jesús Ortiz de Cruz; ii) informar inmediatamente, qué sujetos participan como parte y terceros dentro del proceso de nulidad de liquidación de herencia 41001-31-10-003-2023-00143-00, a efectos de proceder a su vinculación dentro de la presente acción constitucional; iii) allegar en forma digital y de manera inmediata el aludido expediente. 4.- OFICIAR a la autoridad accionada y a los vinculados para que dentro del término de un (1) día siguiente a partir del recibo de la comunicación, rindan informe detallado, se pronuncien acerca de los supuestos fácticos esgrimidos en el escrito de tutela, y ejerzan su derecho a la defensa, allegando las pruebas que pretendan hacer valer.

Para tal efecto, remítase por la Secretaría de esta Sala, copia de la petición de tutela. 5.- Se ORDENA el emplazamiento de los herederos indeterminados de Henry Heli Cruz Ortiz, en la página web que ha dispuesto la Rama Judicial para tal efecto, con el fin de garantizar el derecho de defensa. 6.- SE DESIGNA como curador ad-litem de los herederos indeterminados de Henry Heli Cruz Ortiz (q.e.p.d.), para los fines de esta causa constitucional, a la doctora Silvia Patricia Jaramillo Sánchez, de la lista de auxiliares de la justicia de la Corporación. 7.- NOTIFICAR por Secretaría este proveído a las partes que conforman la presente causa constitucional a través de los siguientes medios de comunicación. Al accionante, al correo electrónico josericardovillarreal2496@gmail.com.

Al Juzgado Tercero de Familia de Neiva, al correo electrónico fam03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co. A Sandra Milena Trujillo Barrios y María De Jesús Ortiz De Cruz, a los correos electrónicos que indique el juzgado o el accionante. A la curadora ad-litem, al correo electrónico silviajaramillosanchez@gmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8e2d554d816d9182581d0a1e23698c3cbefc758fa536e49bb6916a2ab54fdf6 Documento generado en 30/01/2025 08:24:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica