Radicado: 73001-31-05-005-2022-00141-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Vinculado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Ada Patricia Bonilla Porvenir S.A. Rosa Yaneth Velasco Porras y otros. 73001-31-05-005-2022-00141-01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Pensión de sobrevivientes Solicita revisión por Sala Especializada Ibagué, Tolima, cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) I).
ANTECEDENTES Pretendió la parte demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge CARLOS MAURICIO CAICEDO MONROY (Q.E.P.D.), a partir del 1º de julio de 2021, junto con el pago del retroactivo pensional y los intereses moratorios o en su defecto la indexación. Además, pidió costas procesales y fallo ultra y extra petita.
Mediante sentencia del 27 de marzo de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué declaró que ADA PATRICIA BONILLA tiene el derecho al reconocimiento de pensión de sobreviviente con ocasión al fallecimiento del señor CARLOS MAURICIO CAICEDO MONROY, a partir del 1 de julio del año 2021, en cuantía del 50%, mesada pensional que se incrementará al 100%, una vez se extinga el derecho de los jóvenes CAMEN VALENTINA CAICEDO BONILLA, SARA MARIA CAICEDO BONILLA, Y JUAN JOSÉ CAICEDO BONILLA.
Condenó a PORVENIR a pagar a la señora ADA PATRICIA BONILLA BONILLA el 50% de la mesada pensional de sobrevivientes, a partir de la sentencia, tasada para el año 2025 en la suma $ 2.735.761, mesadas que deberán ser indexados al momento de su pago, conforme el IPC, en caso de pagarse tardíamente. Declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por PORVENIR S.A., y la vinculada ROSA YANETH VELAZCO PORRAS.
Radicado: 73001-31-05-005-2022-00141-01 Negó las pretensiones de la interviniente excluyente ROSA YANETH VELASCO PORRAS. Condenó en costas a PORVENIR S.A. II) CONSIDERACIONES La suscrita magistrada considera que como en el sub examine se insta al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de la cónyuge y la compañera permanente del afiliado y respecto de los requisitos que debe acreditar la última para el reconocimiento de la prestación existe disparidad de criterios por los integrantes de la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación, el asunto debe ser debatido en Sala Especializada para la unificación de criterios de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 35 del CGP, aplicable por analogía a la especialidad laboral, el cual establece que: “ARTÍCULO
35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella.
El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso. A solicitud del magistrado sustanciador, la sala plena especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial.(negrillas nuestras).
Conforme lo anterior, se convocará a Sala Especializada, por conducto de la secretaría, a fin de unificar criterio en el presente caso. Por las consideraciones precedentes, este despacho III)
RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR, a Sala Especializada a fin de unificar un criterio en casos como el presente, ello de acuerdo con la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: correspondientes. Por secretaría realícense las actuaciones Radicado: 73001-31-05-005-2022-00141-01 Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d11860c9fd3a5b0ac2ffa33f06b8568f21c4aa006f0c8f17ea8185a5bc9dac89 Documento generado en 05/06/2025 09:17:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica