Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 3 de septiembre de 2025 Recurso Extraordinario de Revisión 05001220300020250051300 MARÍA VIRGELINA MUÑOZ CHICA BLANCA MARGARITA POSSO GIRALDO Auto Requisitos para la admisión del recurso extraordinario de revisión. Inadmite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en el inciso segundo del artículo 358 del CGP, se INADMITE el recurso extraordinario de revisión, para que la parte recurrente, en el término de los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo, proceda a subsanar lo siguiente: 1.
INDICAR el nombre, identificación y domicilio de todas las personas que fueron parte en el proceso verbal radicado 05360-41-89-001-2018-00918-00.1 2. INDICAR la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia recurrida2. 3. MANIFESTAR en qué despacho judicial se halla actualmente el expediente3. 4. CONCRETAR los hechos de la demanda, debidamente determinados, clasificados y numerados, de manera que en la 1 Numeral 2° artículo 357 del CGP. 2 Numeral 3 artículo 357 del CGP. 3 Numeral 3 artículo 357 del CGP.
Recurso Extra. Revisión 05001220300020250051300 Proceso Radicado narración se deje claro por qué y cómo se estructuró la maniobra fraudulenta que se refiere, las partes que según se relata participaron en ella y el perjuicio que se causa a la recurrente, de quien se deberá ACLARAR si ostenta la calidad de poseedora o propietaria inscrita, ya que tal situación resulta confusa del planteamiento y los anexos4. 5.
ACLARAR las causales de revisión invocadas y los supuestos de hecho que sirven de soporte a cada una y; CONCRETAR los hechos que les sirven de fundamento, atendiendo sus presupuestos5. 6. Como en el proceso con radicado 05-360-41-89-001-201800918-00 se ordenó la apertura de folio de matrícula al bien objeto de usucapión deberá ALLEGAR copia del correspondiente certificado con el fin de verificar su situación jurídica actual. 7.
Integrar en un solo escrito la demanda subsanada6.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia 4 Numeral 4 artículo 357 del CGP. 5 Numeral 4 artículo 357 del CGP, en concordancia con autos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia AC3952-2017, AC2997-2018, AC136-2023, AC4395-2025 y AC46842025. 6 Artículo 89 del CGP.
Proceso Radicado Recurso Extra. Revisión 05001220300020250051300 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb6ad23ca4d81df769f20a817296c201c7deba5d753a893758306421e26df47a Documento generado en 03/09/2025 02:49:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica