REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de José Alejandro Caicedo y Marco Rafael Caycedo contra Juana Patricia Olga Cecilia Caycedo Gutiérrez Para resolver el recurso de queja que la demandada interpuso contra el auto del 2 de diciembre de 20241, en virtud del cual el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad se abstuvo de conceder la apelación subsidiaria formulada dentro del proceso de la referencia respecto del auto proferido el 19 de junio de 20242, que negó la solicitud de reducir los embargos, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La apelación no debió negarse porque el numeral 8° del artículo 321 del CGP habilita ese medio de impugnación para el auto “que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla” (se subraya).
Luego, si la reducción de embargos puede dar lugar, de configurarse los supuestos establecidos en el artículo 600 de esa codificación, al levantamiento de esa cautela, resulta claro que la providencia en cuestión se pronunció, decidió o resolvió sobre tales medidas puesto que negó el desembargo. Se trata, entonces, de un pronunciamiento que configura la hipótesis prevista en la aludida disposición sobre recursos.
Nótese que la norma no hace ninguna distinción, por lo que es apelable todo auto que resuelva, en cualquier sentido, sobre medidas cautelares. No se impondrá condena en costas por la prosperidad del recurso. 001PrimeraInstancia, 01CopiaFolios47a109Cuaderno7.pdf, fls. 63 a 65. 001PrimeraInstancia, 01CopiaFolios47a109Cuaderno7.pdf, fl. 24.
Exp. 034201600449 02 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara mal denegado el recurso de apelación que la demandada interpuso contra el auto de 19 de junio de 2024, proferido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, lo concede en el efecto devolutivo.
La secretaría del Tribunal surta los traslados que ordenan los artículos 322, numeral 3º, 324 y 326 del CGP, con soporte en el expediente remitido. Oportunamente vuelva el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0008a580dd0413ae280d4efdeddbd5e6c65f072df036eebbc663a33af5f6928 Documento generado en 05/08/2025 05:28:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 034201600449 02 2