Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal en sede Constitucional Magistrado Ponente: CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Radicación Accionante Apoderado Accionado Tema Aprobación Fecha 760012204000-2025-01304-00 ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ DIEGO ROJAS GIRÓN FISCALÍA 156 SECCIONAL DE yumbo Debido proceso Acta No. 464 Octubre 9 de 2025 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala decide la acción de tutela interpuesta por ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ mediante apoderado judicial contra la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
II.
HECHOS Y PRETENSIONES 1. Actualmente cursa en la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO una investigación penal bajo el número de radicado 760016000199202152369 en contra de la señora ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ, quien es ciudadana mexicana con domicilio en ese país. 2. Se programó audiencia de formulación de imputación dentro del asunto referido para el 3 de septiembre de 2025 y posteriormente SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 760012204000 2025-01304 para el 6 de octubre hogaño ante el JUZGADO 1° PENAL MUNICIPAL DE YUMBO sin sujetarse a la normatividad internacional que rige al respecto, por lo que la actora a través de su abogado, pidió el 28 de agosto y 9 de septiembre hogaño que se adelantara la diligencia de imputación a través de la OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con el artículo 485 del CPP. 3.
En virtud de lo anterior, la accionante pidió la protección del derecho al debido proceso y que en consecuencia, se ordene a la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO adecuar la audiencia de formulación de imputación a lo dispuesto en el artículo 485 del CPP y por ende, suspender la misma hasta tanto se observe dicha disposición. 4. Anexó el poder especial conferido y las solicitudes elevadas ante la accionada.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignado por reparto el conocimiento de la presente acción de tutela, esta Sala mediante auto del 26 de septiembre de 2025 la admitió, vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI, al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE YUMBO, a la OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la FISCALÍA 70 SECCIONAL DE CALI, a la señora PAOLA ANDREA MONTOYA DAZA y al señor LUIS GUILLERMO SALAZAR PACHÓN y corrió traslado a los accionados y vinculados para que 2 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 760012204000 2025-01304 presentaran los descargos o informes pertinentes.
Al efecto, respondieron: 1. FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO: Realizó una narración de los hechos que dieron origen a la investigación penal con radicado 76-001-60-00199-2021-52369-00 y de las actividades que se han desplegado en su curso, resaltando que el asunto se encuentra a punto de prescribir y hay elementos materiales probatorios para sustentar la formulación de imputación, en cuya audiencia se le darán a conocer a la señora SANDOVAL FERNÁNDEZ los cargos que se le endilgan, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho de la actora, puesto que se han contestado las solicitudes elevadas y frente al procedimiento descrito en el artículo 485 del CPP, considera que hasta ahora no es necesaria su utilización, puesto que actualmente hay herramientas tecnológicas que permiten la concurrencia de los sujetos procesales, por lo que en este caso la señora ROSA MARÍA puede presentarse de manera virtual sin requerir cooperación de otras entidades internacionales.
Anexó las piezas procesales del expediente anotado.
2. DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI: Indicó que la competencia en este caso recae sobre la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO. 3. JUZGADO 1° PENAL MUNICIPAL DE YUMBO: Respondió que el 22 de julio de 2025 le correspondió por reparto la solicitud de audiencia de formulación de imputación elevada por la FISCALÍA 3 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 760012204000 2025-01304 156 SECCIONAL DE YUMBO dentro de la investigación con radicado 76-001-60-00199-2021-52369-00 que se adelanta contra ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ por el delito de fraude a resolución judicial, la cual fue programada para el 3 de septiembre de 2025, sin que se realizara en esa fecha en virtud del permiso concedido al titular del despacho.
La diligencia fue reprogramada para el 6 de octubre de 2025 y nuevamente postergada hasta que se resuelva la acción de tutela. Resaltó que es dicho escenario en el que las partes podrán exponer sus solicitudes de forma oral, pues el defensor en este caso ha insistido que se debe abstener de realizar la audiencia.
4. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Hizo un recuento sobre la figura de la cooperación jurídica internacional y su procedimiento, destacando que la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO no ha elevado ningún requerimiento relacionado con la señora ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ ante esa dependencia; sin embargo, con ocasión de la acción de tutela, se remitió comunicación con las indicaciones respectivas a dicha oficina fiscal.
VI. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA: 4 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 760012204000 2025-01304 La Sala es competente para conocer de la acción de tutela, de acuerdo con lo preceptuado por la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, el 1069 de 2015 y el 333 de 2021. 2. PROBLEMA JURÍDICO: La Sala analizará si la solicitud de amparo impetrada por la señora ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ es procedente para su estudio y de ser así, determinará si existe vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
2. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela definida por el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz e idóneo de defensa judicial, salvo cuando aquella se utiliza de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso se advierte cumplido el requisito de procedencia de legitimación en la causa por activa, pues la señora SANDOVAL FERNÁNDEZ es titular de los derechos invocados y confirió poder especial a su abogado mediante mensaje de datos (Ley 2213 de 2022); en el mismo sentido, se acredita la legitimación en la causa por pasiva que recae en la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO 5 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 760012204000 2025-01304 por tener a su cargo la investigación penal identificada con el número de radicado 760016000199202152369.
La exigencia de inmediatez se encuentra superada debido a la vigencia de la investigación penal, las solicitudes elevadas por la actora ante la fiscalía accionada y la programación de la audiencia de formulación de imputación para el 3 de septiembre y 6 de octubre de 2025. La subsidiariedad no se colma en este caso, puesto que teniendo en cuenta que la misma se refiere a la ausencia de medios de defensa judicial, la señora SANDOVAL FERNÁNDEZ cuenta con el escenario ordinario idóneo para manifestar las inconformidades que considere pertinentes frente a la no utilización de mecanismos de cooperación internacional para la formulación de imputación que se pretende realizar en su contra.
Si bien la actora ha radicado requerimientos ante la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO, ésta ha emitido las contestaciones respectivas, además de que aquella cuenta precisamente con la intervención del juez de control de garantías ante quien se efectuará la formulación de cargos, momento en el cual la señora ROSA MARÍA tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, para lo cual cuenta con la representación de un defensor de confianza, quien debe velar por la garantía de sus derechos dentro del proceso penal, realizando las 6 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 760012204000 2025-01304 intervenciones respectivas a través de los medios idóneos para ello, sin que así lo sea la acción de tutela.
Al respecto es importante precisar que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro sus responsabilidades establecidas en el artículo 250 de la Carta Política de Colombia1, tiene la de investigar y posteriormente imputar y acusar cuando se hayan recolectado los suficientes elementos materiales probatorios, evidencia física e información que permitan inferir razonablemente la autoría o participación de quien enfrenta la causa penal, para ello es indispensable agotar la etapa de indagación de forma juiciosa sin sobrepasar los términos legales.
En razón de que la titularidad de la acción penal recae sobre la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no le atañe al juez constitucional imponer la obligación de formular la imputación, suspender la misma o acudir a mecanismos de cooperación internacional, puesto que dichas decisiones atañen exclusivamente al ente acusador, quien para este caso manifestó no necesitar dichas herramientas hasta ahora.
Conforme a lo anterior considera la Sala que la señora SANDOVAL FERNÁNDEZ debe sujetarse al trámite ordinario que actualmente está adelantando la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO 1 “ARTICULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.
(…) 4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.” 7 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 760012204000 2025-01304 dentro del cual se encuentran pendientes las audiencias preliminares ante el juez de control de garantías ante quien podrá interponer las solicitudes e inconformidades que considere pertinentes, lo cual indica que cuenta con otros medios de defensa judicial que no permiten acreditar el requisito de subsidiariedad, además de que tampoco se alegó ni demostró la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable que merezca la intervención ineludible del juez de tutela.
Por consiguiente, el amparo deprecado debe ser declarado improcedente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, EN SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ, conforme a los argumentos expuestos en el acápite antecedente.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más eficaz.
TERCERO: La presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En caso no ser 8 SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 760012204000 2025-01304 recurrida, una vez ejecutoriada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA MAGISTRADO (760012204000-2025-01304) ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR MAGISTRADO (760012204000-2025-01304) SOCORRO MORA INSUASTY MAGISTRADA (760012204000-2025-01304) 9