TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Tunja, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) CLASE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA LUIS ALEJANDRO ESCOBAR MORENO MARÍA CLAUDIA SANABRIA CORREDOR Y OTROS 150013153002-2023-00142-01 (2024-0508) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de le ley 2213 de 20221 y atendiendo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el día quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, se DISPONE: 1.
CONCEDER a la parte apelante – representado mediante apoderado judicial reconocidoel término máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la publicación en estado electrónico de esta providencia, para que proceda a sustentar el recurso interpuesto, so pena de que se declare desierto el mismo. La sustentación se hará sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co en el siguiente correo electrónico: 2.
De la sustentación del recurso córrase traslado a los demás sujetos procesales por el término de cinco (5) días. 3. Vencido el término del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir sentencia en la mayor brevedad posible. 4. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se debe acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos, y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.
“(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” 1 Lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. 5. Por secretaría, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar del estado y traslado para consulta permanente en línea por los interesados.
NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5f7425494c151b87043d9529ee56e5d2a6cde4283bfbe6fa6acd56fa2b0523b Documento generado en 29/08/2024 05:13:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica