República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41298-31-05-001-2024-00049-01 Auto de Sustanciación No.322 Neiva, Huila, ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso Ordinario Laboral promovido por FRANCY MILENA CHACON GARCÍA, MARTHA LILIANA MONTEALEGRE URRIAGO, CENAIDA SEGURA ROMERO, NATHALIA MARTÍNEZ CASTAÑO Y BLANCA RUTH IMBACHI MEDINA en frente del GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE INSTITUTO FAMILIA – COLOMBIANO FUERZA DE VIVA, BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y las vinculadas MINISTERIO PÚBLICO y AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO.
El apoderado de la parte demandante, mediante escrito radicado por correo electrónico ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se declare la nulidad parcial del recurso de apelación admitido en esta instancia, en lo relativo a la improcedencia de estudiar la compulsa de copias que ordenó el A-quo. Las nulidades procesales de forma taxativa se encuentran instituidas en el artículo 133 del CGP, y revisadas las mismas, lo aquí solicitado no encaja en ellas, pues en esta instancia se estudiarán los argumentos del ICBF y las demandantes, ambas partes como apelantes, frente a la sentencia proferida el 5 de marzo de 2025, por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, sin poderse atender a los requerimientos de la parte demandante sobre procedencia de la apelación parcial del fallo, pues la igualdad de armas implica que todos los sujetos procesales sean escuchados en sus inconformidades en la segunda instancia. De este modo, se RECHAZARÁ la solicitud de nulidad, y continuará el proceso en el turno normal para estudio.
Por lo tanto, se DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR la nulidad propuesta por la parte demandante, por lo considerado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes esta decisión.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff6fdb2a9336cd58b0f0ab59680fbaab22f85e907b7176e5df289c3510e77ceb Documento generado en 08/05/2026 02:43:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica