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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500420190015501 Auto niega solicitud de terminacion del proceso_

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO AUTO IRMA YANETH PINZON GUIZA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y AFP COLFONDOS S.A. 05001-31-05-004-2019-00155-01 Niega solicitud de terminación del proceso. Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en proveído del 1° de noviembre de 2024, procede la Sala a resolver la solicitud de terminación del proceso presentada por la apoderada judicial de la AFP COLFONDOS S.A., mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2024.

Para resolver, debe recordarse que la señora IRMA YANETH PINZÓN GUIZA planteó demanda ordinaria laboral solicitando la ineficacia de su afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad adelantado por la AFP COLFONDOS S.A., con el consecuente retornó al régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES, obteniendo sentencia favorable en ambas instancias.

Luego de concluido el trámite ordinario laboral de la doble instancia, la apoderada judicial de la AFP COLFONDOS S.A., solicitó la terminación de este proceso en aplicación del artículo 76 de Ley 2381 de 2024, argumentando que, dicha disposición normativa es una ventana administrativa que permite a las personas el traslado de régimen pensional de manera administrativa, sin necesidad de acudir a instancias judiciales, lo que tiene la virtud de generar una carencia de objeto dentro del proceso judicial.

“ARTÍCULO 76: OPORTUNIDAD DE TRASLADO. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014…” Sin embargo, a juicio de esta Sala, la petición planteada por la apoderada judicial de la AFP COLFONDOS S.A. no es procedente, por cuanto la misma no se enmarca dentro de las causales de terminación anormal del proceso que prevé los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral y seguridad social en virtud del art. 145 del CPTSS, toda vez que la petición no viene coadyuvada por la parte demandante, y, además, en este caso se profirió sentencia de segunda instancia, que se encuentra ejecutoriada al no haberse concedido recurso de casación, ni haber prosperado el recurso de queja frente al auto que negó el referido recurso extraordinario.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso presentada por la apoderada judicial de la AFP COLFONDOS S.A., según lo expuesto en procedencia.

SEGUNDO: en su debida oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.

TERCERO: Se ordena la notificación por ESTADOS de esta providencia, y se autoriza su reproducción virtual a las partes del proceso. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados del 16 de diciembre de 2024. Firmado Por: Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90e29d844009ef47e1d6e216cc260ab9543eb455dfe8ffca73a8750c5bf18596 Documento generado en 13/12/2024 09:26:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica