Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AutoCivilRevision 2018-00144-00. Requiere

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Trámite: Recurrente: Procedencia: Fecha Sentencia: Radicación: Recurso extraordinario de revisión Nelly Eloina Márquez Acosta Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo 25 de noviembre de 2015 700012214000-2018-00144-00 En este proceso, mediante auto de 8 de julio de 2025, este Despacho requirió a la parte demandante para que realizara la notificación por aviso al señor Enrique Sampayo Panizza.

No obstante, la actora no atendió el requerimiento. En vista de lo anterior, en auto de 26 de agosto de 2025, se ordenó la notificación por vía electrónica a la persona mencionada. Obedeciendo tal mandato, la secretaría de esta Corporación intentó la notificación personal al señor Enrique Sampayo Panizza a través de la dirección de correo electrónico informada por la parte accionante (archivo 011 de la carpeta “actuaciones físicas” del cuaderno “C01ExpedienteProceso”).

Sin embargo, el servidor certificó que no se pudo entregar el mensaje al destinatario, es decir, la notificación no se pudo realizar. Ante esta circunstancia, puede indicarse que la notificación por aviso a la dirección física del señor Enrique Sampayo Panizza es la única que se puede intentar en este momento y de conformidad con el artículo 292 del CGP esta es carga de la parte demandante.

En la actualidad, el señor Enrique Sampayo Panizza es la única persona del extremo demandado que falta por notificar. De lo anterior se extrae que la continuidad del proceso depende de una actuación de la parte demandante. Por tanto, se dará aplicación al numeral primero del artículo 317 del CGP. En mérito de lo expuesto, la Sala Resuelve: Primero: Requiérase a la parte demandante para que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia realice la notificación por aviso al señor Enrique Sampayo Panizza, so pena de declararse desistimiento tácito, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 317 del CGP.

Auto Civil Revisión – 2025 Radicación No. 700012214000-2018-00144-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada