Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020 2017 00467 02 DR CERON AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ejecutivo a continuación de proceso declarativo Demandante: María Gladys Barahona Morales Demandado: Hernando Alberto Rojas Umaña Radicado: 11001310302020170046702 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco.

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, en contra del auto proferido el 9 de octubre de 2024, por medio del cual, se rechazó las excepciones propuestas por la pasiva en el trámite ejecutivo, seguido a continuación de la sentencia declarativa.

ANTECEDENTES 1. Por intermedio de su apoderado judicial, la demandada contestó el líbelo ejecutivo, iniciado con posterioridad a la sentencia declarativa, por medio de la cual, se declaró la resolución al contrato de compraventa de vehículo, emitida el 29 de noviembre de 2019. 2. La autoridad judicial, mediante decisión signada el 9 de octubre de 2024, rechazó las excepciones de mérito invocadas al tenor de los lineamientos el numeral 2 del artículo 442 del C. G del P., que prevé “Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, transacción…”.

Expediente: 11001310302020170046702 novación, remisión, prescripción o 3. En contra dicha providencia, se instauró recurso de reposición en subsidio de apelación con el argumento que, en el asunto declarativo se configuró un fraude procesal, dado que su génesis proviene de hechos delictivos. 3. Inconforme con esa decisión interpuso los recursos ordinarios de ley los cuales se fundamentaron con los argumentos inicialmente planteados. 4.

En pronunciamiento del 7 de abril de 2025, el a quo mantuvo su decisión reiterando las premisas ya indicadas, y denegó la alzada objeto de estudio; posteriormente, esta Corporación concedió la apelación con ocasión a la resolución del recurso de queja invocado por el censor. CONSIDERACIONES 4. El numeral 2 del artículo 442 del C. G del P., prevé: “Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción… ()”.

(Resaltado intencional) 5. Escrutado el material adosado al plenario, encuentra el Tribunal que la autoridad judicial, desestimó los medios defensivos invocados al interior del proceso ejecutivo seguido con ocasión a sentencia declarativa de resolución de contrato de compraventa de rodante, con fundamento en que las excepciones presentadas, no se encuadran dentro de los lineamientos del citado cánon. 6.

Del estudio sub examine, se tiene que el señor Hernando Alberto Rojas Umaña fue demandado en el proceso verbal de resolución de contrato de compraventa de vehículo, promovido por la señora, María Gladys Barahona Morales trámite en el que se le notificó y se concedió el traslado para contestar el líbelo genitor; una vez evacuado el trámite Expediente: 11001310302020170046702 previsto para este tipo de linajes, se condenó a la pasiva a devolver los recursos recibos con ocasión al contrato objeto de resolución. 6.1.

Iniciado el cobro ejecutivo para recaudar las expensas contenidas en la sentencia declarativa por parte del extremo activo, se concedió el término de contestación de la demanda, espacio en que la pasiva procedió a contestar el líbelo demandatorio, y en el que, entre otras cosas, propuso excepciones de mérito, denominadas: “fraude procesal en la sentencia judicial, cobro de lo no debido y abuso del derecho”. 7.

Puesta de este modo las cosas, se tiene que el proveído censurado, será objeto de confirmación, toda vez que, revisado las actuaciones judiciales allegadas a la presente instancia, la determinación tomada por el juez de primera instancia, se encuentra conforme los parámetros legales y los hechos materia de la actuación. 7.1. Lo anterior, como quiera que, el numeral 2 del artículo 442 del C. G del P., que prevé: “Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción… ()”; por consiguiente, por consiguiente los medios defensivos invocados en el cobro ejecutivo, no se encuentra determinados en la citada codificación, obsérvese como las excepciones presentadas: “fraude procesal en la sentencia judicial, cobro de lo no debido y abuso del derecho”., no se encuentran enlistadas en el precepto normativo traído a colación. Por consiguiente, la determinación cuestionada, se encuentra con estricto apego a la norma procedimental civil adjetiva. 8.

Puesto de este modo las cosas, no se encuentra acreditados en esta oportunidad los fundamentos del recurso invocado, para desvirtuar la legalidad de la determinación objeto de alzada, lo que, impone convalidar el auto apelado. Expediente: 11001310302020170046702 Por lo anterior, la Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE CUESTION UNICA: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia pre anotadas.

Oportunamente devuélvase el expediente al despacho de origen, sin lugar a condena en costas. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76a4bcf5fcdbca4f053bd1e8f50cb81b888acaa7ac3777e219551965e8773d2b Documento generado en 14/10/2025 04:05:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente: 11001310302020170046702