Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 007 Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA- PRIMERA INSTANCIA HELICENIA, CLAUDIA ESPERANZA, BLASS y HERNANDO CORTES RODRÍGUEZ JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA 1500122130002026-00026-00 (2026-0087) Tunja, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

1. ESCRITO DE TUTELA: Los señores HELICENIA, CLAUDIA ESPERANZA, BLASS y HERNANDO CORTES RODRÍGUEZ actuando por intermedio de apoderado judicial, acuden en tutela pretendiendo se les ampare los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y tutela judicial efectiva, presuntamente conculcados por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA con las decisiones adoptadas dentro del proceso divisorio con radicado en ese juzgado bajo el No. 2022-00142, donde se llevó a cabo el 26 de enero de 2026, audiencia de remate del inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 070-20623, pese a que previamente tenía inscrita una medida de embargo dentro del proceso sucesorio No. 2025-0582 adelantado por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite, conforme lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 202200142 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja.

Así mismo, vincular al Juzgado Segundo de Familia de Tunja y a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión 2025-00582 radicado en ese juzgado. 5. MEDIDA PROVISIONAL: Teniendo en cuenta que con el escrito genitor se realizó solicitud de medida provisional, y dados los términos perentorios de la acción de tutela, en el presente asunto no se evidencia la urgencia y necesidad de decretarla, máxime que no se encuentran acreditados los requisitos para ello, tal como lo dispone el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del tribunal superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por HELICENIA, CLAUDIA ESPERANZA, BLASS y HERNANDO CORTES RODRÍGUEZ, teniendo como accionado al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y como vinculado al Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, lo mismo que a las partes e intervinientes en el proceso No. 2022-00142 y 2025-0582 que cursan en esos juzgados, respectivamente.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a los accionados y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos.

TERCERO: Solicitar al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes, intervinientes y vinculados dentro del mismo término, orden que se hace extensiva al Juzgado Segundo de Familia de Tunja, en lo que le compete.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada, conforme lo razonado en la motiva.

QUINTO: Reconózcase personería jurídica al abogado Alexon German Mendoza Quinchanegua, en los términos del poder conferido.

SEXTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a84afd98902b84e55d2238329ab51214620cd72960f60af1b80e2cd42d7dfcf4 Documento generado en 10/02/2026 04:00:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica