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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310500120230001301 CONCEDE casacion DTE P.SOBREVVTES DR ACOSTA

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05266310500120230001301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín 1 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05266310500120230001301 DEMANDANTE María Irene Caro Sánchez ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES DEMANDADO PROVIDENCIA Auto casación concede demandante M. PONENTE JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante. 1.

ANTECEDENTES. Pretende la demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge, el Sr. JOSÉ DE JESÚS CÉSPEDES GUISAO, así como las mesadas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las sumas adeudadas y las costas.

Geny Rad. 05266310500120230001301 Auto Casación Mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado el 14 de mayo de 2024, resolvió: 1) CONDENÓ a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora MARÍA IRENE CARO SÁNCHEZ, la pensión de sobrevivientes a partir del 24 de marzo de 2020, en cuantía equivalente al SMLVM; 2) CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar a MARÍA IRENE CARO SÁNCHEZ, por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales causadas desde el 24 de marzo de 2020 hasta el mes de mayo de 2024, la suma de $55’373.689; 3) AUTORIZÓ a COLPENSIONES a descontar sobre las sumas reconocidas como retroactivo pensional, el valor constitutivo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo de la demandante, que serán consignados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES; 4) COLPENSIONES, a partir del 1° de junio de 2024, continuará pagando a MARÍA IRENE CARO SÁNCHEZ, la suma de $1’300.000 que corresponde al 100% de la mesada pensional para el año 2024, sin perjuicio de los incrementos de ley, y sobre 13 mesadas pensionales; 5) CONDENÓ a COLPENSIONES al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 15 de diciembre de 2021 sobre las mesadas causadas y no pagadas y hasta el pago efectivo de la obligación, 6) CONDENÓ en costas a la demandada, fijando como agencias en derecho a la suma de $2’703.684 en favor de la parte demandante.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 11 de agosto de 2025, notificada por edicto del 12 del mismo mes, Geny Rad. 05266310500120230001301 Auto Casación conociendo en consulta a favor del demandante, resolvió REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia, para en su lugar ABSOLVER a Colpensiones de las súplicas de la demanda.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del Geny Rad. 05266310500120230001301 Auto Casación agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante en las pretensiones concedidas en primera instancia y que fueran revocadas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta la vida probable de la actora (20,2 años) por la mesada pensional del año 2025 ($1’423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $373’811.100, cifra que sin requerir más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Firmado Por: Geny John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 406e9b2367f6d6aae47655754d35f9aac898409e84bb1c4a5006aca506d6eb40 Documento generado en 01/10/2025 10:03:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica