Radicado No. 1569322080002025-00254-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: CLASE DE PROCESO: RECURRENTE: DECISION: MAGISTRADO PONENTE: 1569322080002025-00254-00 RECURSO DE REVISION FLOR ALICIA CORREDOR Y OTROS INADMITE RECURSO GLORIA INES LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 357 y 358 del C. G. del P., se INADMITE la presente demanda de revisión, para que la parte actora proceda, dentro del término de cinco (5) días, a subsanarla en lo siguiente, so pena de su rechazo: 1.
Alléguese poder conferido por los demandantes, dirigido a esta Corporación, claramente determinado, indicando su asunto, lo cual implica precisar la designación del proceso en que se dictó la sentencia que se recurre, así como la fecha de dicha providencia y las personas contras las cuales se dirige la demanda, toda vez que de conformidad con el art. 74 ibídem, en los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados, pues no se anexaron los poderes, tan solo un pantallazo de ratificación del poder por parte de Flor Alicia Corredor. 2.
Indíquese en la demanda el nombre y domicilio de la totalidad de personas que fueron partes o intervinientes en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 357 del C.G.P., determinando concretamente contra qué personas se dirige la acción. De existir personas fallecidas, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 87 del CGP y de dirigir la demanda contra herederos determinados, allegar prueba de tal calidad.
Radicado: 1569322080022019-00066-00 3. Diríjase la demanda en contra de todas las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto del recurso, las que deberán intervenir en el trámite, indicando el nombre y domicilio de cada una, incluyendo a los curadores ad litem de personas indeterminadas, de los herederos determinados e indeterminados. 4.
Aclárense los hechos de la demanda, indicando cuáles de los aquí demandantes fueron parte del proceso de pertenencia del cual se cuestiona la sentencia y si fueron allí notificados e intervinieron en el mismo. 5. Se deberá precisar en debida forma la fecha en la cual quedó ejecutoriada la sentencia objeto de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Art. 357 del C. G. del P. 6.
Indíquense en la demanda el domicilio y lugar de notificación física y/o electrónica de cada uno de los recurrentes. 7. Indíquese el lugar de notificaciones, físico o electrónico donde las personas contra las que debe dirigirse la demanda reciben notificaciones personales, o en caso de desconocerse la dirección de alguno, deberá manifestarse tal circunstancia. Frente a los correos electrónicos que se aporten, deberá indicarse la forma como obtuvo se obtuvo el mismo, allegando la evidencia correspondiente (Art. 8 inciso 2º Ley 2213 de 2022). 8.
Alléguese nuevamente la demanda integrando en ella los aspectos que conforme al auto inadmisorio de la demanda deben ser subsanados, en un solo escrito como mensaje de datos junto con sus anexos a través del correo institucional. 9. Deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.