REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado Sustanciador Ref. Recurso Extraordinario de Revisión Rad. Única Inst. 15001-22-13-000-2023-00168-00 Rad. Int. 2023-0771 DEMANDANTE: SABINA CASTELLANOS DE ESPAÑA y ANA LUCÍA CASTELLANOS DEMANDADO: BERTHA INÉS MUÑOZ MENESES Tunja, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO Se resuelve sobre la idoneidad del escrito de subsanación de la demanda de revisión presentada por SABINA CASTELLANOS DE ESPAÑA y ANA LUCÍA CASTELLANOS, dentro del recurso extraordinario de revisión promovido frente a la sentencia 15 de octubre del 2021, proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ, dentro del proceso No. 2021-000074-00.
II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Revisado el escrito de demanda presentada por el apoderado judicial de SABINA CASTELLANOS DE ESPAÑA y ANA LUCÍA CASTELLANOS, en el que solicita se declare la nulidad de la sentencia proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes con radicado No. 2021-000074-00, por configurarse la causal 1°, 6° y 7° del artículo 355 del C.G.P y consecuencialmente requiere condenar en costas en caso de oposición, encontró esta magistratura que la misma no cumplía con la totalidad de requerimientos legales establecidos en el ordenamiento procesal civil, para lo cual se efectuaron las siguientes precisiones: 1.
No se realizó el envío de la demanda y sus anexos a quienes deban intervenir en el presente trámite. Para tal fin, deberá remitirse copia del libelo y sus anexos, así como del escrito de subsanación a quien deben ser parte en el proceso, arrimando las constancias respectivas. (Ley 2213 de 2022 Art. 6). III. CONSIDERACIONES Revisada la presente actuación se observa que han sido subsanadas las omisiones señaladas.
De esta manera, debido a que la solicitud atiende los requisitos legales de los artículos 82, 84, 87 y 357 del C.G.P., habrá lugar a admitir la demanda de revisión respecto de la sentencia del 15 de octubre del 2021, proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ. Ahora bien, dado que el proceso objeto del remedio extraordinario también se adelantó con los herederos indeterminados del señor JAIRO CASTELLANOS (Q.E.P.D), quienes fueron emplazados, se procederá, así mismo, a ordenar su emplazamiento, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso y 10 de la Ley 2213 de 2022.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del C.G.P. Asimismo, con razón de la admisión de la demanda, se ordenará notificar personalmente a los demandados en la forma prevista en el artículo 6° de la ley 2213 de 2022 o, en su defecto, si lo considera pertinente, de conformidad con el artículo 291 del C.G.P. Se advierte que el término de traslado de la demanda es de cinco (5) días.
De otro lado, teniendo en cuenta que el doctor ÓSCAR ALEJANDRO GARCÍA ESPITIA había manifestado reasumir el poder que fue sustituido, se autorizará dicha facultad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final artículo 75 del C.G.P. Tal situación, por correspondencia, obligará a tener por revocada la sustitución de poder efectuada por el doctor GARCÍA ESPITIA a la abogada SILVIA INÉS BARRERA AVELLA.
En mérito de lo expuesto, el Despacho Tercero de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de los demandantes en este proceso en contra de la sentencia del 15 de octubre del 2021, proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a los convocados, en la forma prevista en el artículo 6° de la ley 2213 de 2022 o, en su defecto, si lo considera pertinente, de conformidad con el artículo 291 del C.G.P. Se advierte que el término de traslado de la demanda es de cinco (5) días.
TERCERO. EMPLAZAR los herederos indeterminados del señor JAIRO CASTELLANOS (Q.E.P.D), en la forma contemplada en el artículo 108 del C.G.P., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
CUARTO. TENER POR REASUMIDO EL PODER conferido al abogado ÓSCAR ALEJANDRO GARCÍA ESPITIA, como apoderado de SABINA CASTELLANOS DE ESPAÑA y ANA LUCÍA CASTELLANOS.
QUINTO. TENER POR REVOCADA la sustitución de poder efectuada por el abogado ÓSCAR ALEJANDRO GARCÍA ESPITIA a la abogada SILVIA INÉS BARRERA. BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69b51e9a2f90951e5144220caf1a7bdc4415d95485ca2674e84c57ef0000e4f3 Documento generado en 26/03/2025 05:35:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica