Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00104-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Blanca Luz Guerra Traxler Colpensiones, Protección, Porvenir S.A 73001-31-05-003-2024-00104-01 Ibagué, Tolima, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 25 de junio de 2025 (AL5438-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que la Sociedad Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Porvenir S.A. presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 4 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de noviembre de 20241 (archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral, 14 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 73001-31-05-003-2022- 00282-01:”RESUELVE…SEGUNDO.- CONDENAR EN COSTAS a las demandadas Protección S.A., Porvenir S.A. y Colpensiones. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.300.000 a cargo de cada una” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13b2493ec526565f0c48ecdeeaeb42e2e7d6180ca1fdb72ab1ff96e4c4f1397c Documento generado en 04/11/2025 03:13:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica