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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: DIONICIO RICARDO OSORIO niega no apeló sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente Ordinario Laboral 13001310500320210018601 DIONICIO RICARDO OSORIO COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. JONNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la demandada COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso ordinario laboral promovido por DIONICIO RICARDO OSORIO contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A., por medio del cual se confirma la sentencia calenda veintiséis (26) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.

Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2023, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.160.000, a la suma de $139.200.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024). En el asunto de marras se observa que el recurrente COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, no promovió recurso alguno contra la sentencia de primera instancia, en consecuencia, no expuso reparo alguno contra la sentencia del primer grado, lo cual denota conformismo frente a la decisión de primera instancia, de manera que al no realizar mención alguna respecto a los agravios presuntamente padeció, no se verifica el cuarto requisito mencionado, imponiéndose de contera la denegación del recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, DIONICIO RICARDO OSORIO contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso ordinario laboral promovido por DIONICIO RICARDO OSORIO contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmando electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42c98bc5782acdf5d4f3d451eb11b0ec90b80c670398727dd30cc1cf9441e74b Documento generado en 20/11/2024 04:45:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica DIONICIO RICARDO OSORIO contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A