TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). REF: RESTITUCIÓN DE TENENCIA de BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra TOMÁS VALENZUELA SALAZAR Y OTRA. Exp. 054-2024-00203-01. Sería del caso decidir lo que en derecho corresponda respecto del trámite del recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 25 de abril del año en curso, proferida por el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá, de no ser porque se advierte que el trámite no es susceptible de alzada, acorde con lo previsto en el ordinal 9º del precepto 384 del Estatuto Procesal, como pasa a verse. 1.- Banco de Occidente S.A., actuando por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda de restitución de tenencia en contra de Tomás Valenzuela Salazar y Carolina Zamudio Lascarro, con el propósito que se declare: “Que se declare terminado el Contrato De Leasing Habitacional Destinado A Vivienda Familiar En Pesos No. 180-94682 celebrado TOMAS VALENZUELA SALAZAR y CAROLINA ZAMUDIO LASCARRO como locatarias y el BANCO DE OCCIDENTE por incumplimiento en pago de los cánones desde mayo de 2023.” (Negrilla para resaltar). 2.- Como primera medida se pone de presente que el contrato de leasing habitacional contemplado en la Ley 795 de 2003 como modalidad de tenencia con opción de compra, difiere del contrato de arrendamiento de que trata la Ley 820 de 2003.
No obstante, el canon 385 del Rituario Procesal establece que lo dispuesto en el artículo 384 ibídem se aplicará en general a bienes dados en tenencia. 3.- Ahora bien, dispone el numeral 9º del citado precepto 384 ibídem que: “Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento el proceso se tramitará en única instancia” (Énfasis del Despacho).
Al hacer una revisión del líbelo demandatorio se tiene que las pretensiones se enfilaron como consecuencia de la mora en el pago de los cánones del contrato de leasing báculo de la acción. Entonces como la única causal que motivó el petitum fue el retraso en la remuneración mensual pactada, ello impide que la decisión de fondo sea estudiada por el juez de segundo grado. 4.- En este punto, es importante señalar que el Máximo Tribunal en lo Civil ha decantado: “Total que en afinidad con la tramitación, en «única instancia», del rito de «restitución de inmueble arrendado», esta Sala de Casación a