Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502020190026102 Nulidad Por Indebida Notificacion_Confirma no decreto nulidad

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No 77 Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Temas y Subtemas Decisión: ORDINARIO LABORAL: ELIZABETH MAYA MAYA: CALES Y DERIVADOS DE LA SIERRA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL – CALDESA-, GUSTAVO OSORIO SÁNCHEZ, OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO: 05001 31 05 020 2019 00261 02: Segunda: Apelación de Auto – Niega nulidad por indebida notificación al demandado.: Confirma Decisión de Primera Instancia En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:

ANTECEDENTES Pretensiones: De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros.

Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En Se solicita condenar a los codemandados a reconocer y pagar a la actora la suma de $154.832.000 por concepto de honorarios profesionales; constas procesales. Hechos relevantes de la demanda: Se afirma, en términos generales, que la sociedad demandada, a través de diferentes representantes legales, nombrados posteriormente como liquidadores, contrató los servicios profesionales de la actora quien es abogada especialista en derecho minero; decretada la apertura del trámite de liquidación judicial y nombramiento de liquidador, la Superintendencia de Sociedades aprobó el contrato de prestación de servicios de la abogada, reconociendo los honorarios reclamados en esta demanda; en el contrato quedó estipulado que el liquidador recogería las obligaciones económicas pendientes de cancelar, adquiridas con el anterior administrador; las cuentas de cobro presentadas por la demandante fueron recibidas sin ser refutadas pero no se cancelaron.

Trámite surtido en Primera Instancia: En Auto del 10 de mayo de 2019, el Juzgado admitió la demanda interpuesta por la señora Elizabeth Maya Maya contra la sociedad Cales y Derivados de la Sierra S.A. en Liquidación Judicial y contra los señores Gustavo Osorio Sánchez, y Octavio Restrepo Castaño, ordenándose la notificación de conformidad con el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (folios 191 y 192 archivo 01 C01).

En Auto del 27 de septiembre de 2022, se admitió la contestación presentada por la sociedad CALDESA, teniéndola 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros. Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En como no contestada por parte de los codemandados Octavio Restrepo Castaño, y Gustavo Osorio Sánchez.

Mediante Auto del 26 de abril de 2023 se efectuó un control de legalidad, dando por contestada la demanda por parte de los codemandados Octavio Restrepo Castaño y Gustavo Osorio Sánchez y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social para el 12 de mayo de 2023, la cual se llevó a cabo hasta la etapa de saneamiento, requiriéndose a la parte demandante para que aportada los datos actualizados del liquidador de la sociedad CALDESA, a fin de prever su comparecencia. En la continuación de la audiencia llevada a cabo el 25 de enero de 2024, el apoderado y actual liquidador de CALDESA doctor Emiro Benjamín Humanez Petro, formuló incidente de nulidad por indebida notificación, manifestando que la citación para la audiencia del 12 de mayo de 2023 se envió al correo electrónico de gerencia que no corresponde a la real.

Manifiesta que fue designado liquidador por la Superintendencia de Sociedades mediante Auto 2022-01586970 del 2 de agosto de 2022, tomando posesión conforme al acta 2022-016262565 del 24 de agosto de 2022, ordenándose el registro e inscripción de la sociedad en liquidación y del liquidador ante la Cámara de Comercio el 6 de septiembre de 2022;

Auto en el que se determina que su correo de notificación es el que registra en la audiencia (e.b.humanez1129@gmail.com) por lo que no le llegó la citación enviada a gerenciacaldesa@edatel.net.co; el 16 de mayo de 2023 presentó un memorial al Despacho advirtiendo que se le había violado el debido proceso y la debida notificación de la citación a la audiencia, en el cual registró tanto su 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros.

Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En dirección física como electrónica. Indica que con fundamento en los artículos 132 a 134 del Código General del Proceso, hubo indebida notificación desconociéndosele los derechos de defensa y contradicción. Luego de corrérsele traslado a la apoderada de la demanda, se le concede nuevamente la palabra al liquidador de la sociedad CALDESA, quien agrega que los correos electrónicos emiroab, Emirohumanescable.net, no existen desde hace años; cuando se posesionó ante la Superintendencia de Sociedades, autorizó los correos electrónicos e.b.humanesjose29@gmail.com y asesor1humanesabogado.co, los cuales se inscribieron en Cámara de Comercio.

Aclara que el incidente de nulidad que interpone es a partir de la citación a la audiencia del 12 de mayo de 2023 porque allí se dejaron unos efectos contra la sociedad demandada los cuales no son de recibo, pues ni siquiera recibió la citación a la segunda audiencia ya que le llegó al apoderado del señor Octavio Restrepo, incurriendo el Despacho en error al enviar la citación a todos los demás correos menos al que se registró para notificaciones.

Decisión del Juzgado: El a quo niega la solicitud de nulidad, señalando que la sociedad demandada se encuentra debidamente notificada de la existencia del proceso tal como consta en el acta donde se observa que el señor Octavio Restrepo Castaño, en calidad de liquidador, se notificó personalmente ante el Despacho el 6 de agosto de 2019; tratándose de una persona jurídica, el cambio de representante legal no modifica las condiciones, asumiendo, desde que ingresa al proceso, la responsabilidad de vigilancia judicial y estar pendiente de las actuaciones.

La Ley 2213 obliga a remitir el link de la 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros. Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En audiencia, pero la notificación se hace por Estados que publica el Juzgado, indicándose en el Auto el link para la audiencia a fin de que los apoderados hagan las comunicaciones.

En la anterior audiencia, si bien la sociedad estaba debidamente notificada no había constancia de habérsele enviado el correo con el link para acceder a la misma, siendo por ello que se reprogramó pidiéndosele a la parte demandante que aportara los correos electrónicos que considerara necesarios para garantizar la asistencia o por lo menos que tuviese conocimiento.

La nulidad por indebida notificación es por la primera actuación de la vinculación, surgiendo, a partir de allí, la responsabilidad para las partes de vigilancia judicial; el liquidador asume las obligaciones de representación de la sociedad, siendo su deber vigilar el proceso y el hecho de que las audiencias sean virtuales, no desconoce que deba hacerse los seguimientos procesales; si la audiencia fuese presencial no habría que mandar correo porque se profiere el Auto y se espera la comparecencia de los apoderados; si bien CALEDESA cambió de representante legal a un liquidador, aquél estaba obligado a informar el estado de la sociedad y enviar la lista de procesos que se encontraran vigentes.

La audiencia anterior se suspendió para ahondar en garantías, pero si la sociedad cambió los correos del certificado de existencia y representación, era su deber informarlo al Despacho como parte procesal, sin poder alegar la propia negligencia a su favor, violando el principio de que nadie puede sacar provecho de su propio dolo o culpa; siendo el incidente de nulidad, una estrategia para dilatar el proceso.

RECURSO DE APELACIÓN: El apoderado de CALDESA, formuló recurso de Apelación, alegando que el a quo olvida que la sociedad ha 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros. Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En pasado por tres liquidadores; el certificado usado por el Juzgado para notificar y citar a las audiencias, es erróneo; no se le dio aviso al Juzgado porque terminó la existencia legal de la sociedad, y al reabrirse el proceso fue designado nuevamente como liquidador únicamente para los fines de hacer una actuación dentro de un proceso de registro de unos títulos mineros, porque ya no hay activos.

No es cierto que no se haya notificado o citado a las audiencias para que él compareciera por cuanto los correos no son los suyos, ni los registrados en la Cámara de Comercio o los registrados en la Superintendencia de Sociedades. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Conflicto Jurídico: El conflicto jurídico a dirimir, radica en verificar si es procedente revocar el Auto de Primera Instancia; analizándose si hay lugar a declarar la nulidad de lo actuado a partir de la citación a la Audiencia celebrada el 12 de mayo de 2023, al haberse enviado a la sociedad Cales Y Derivados De La Sierra S.A. en Liquidación Judicial, a través de un correo electrónico distinto a los señalados por el actual liquidador. 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros.

Encontrando procedente, Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En esta confirmar la Sala de Decisión Laboral decisión recurrida, por las siguientes razones: El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los trámites judiciales, se encuentra contemplado en el artículo 103 del Código General del Proceso el cual dispone que su utilización deberá procurarse “…con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura…”; disposición que se complementa con el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, el cual reza: “…Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias.

Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán. La población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a los despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario ordinario de atención al público; adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atención oportuna por parte del sistema judicial.

PARÁGRAFO 1 o. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos.

PARÁGRAFO 2 o. Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales…” 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros. Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En La realización de las audiencias de manera virtual, se encuentra regulada en el artículo 7° de la citada Ley, el cual dispone: “…Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.

No se requerirá la autorización de que trata el parágrafo 2 del artículo 107 del Código General del Proceso. (…)…” En el asunto bajo estudio, la sociedad CALDESA fue debidamente notificada del Auto admisorio de la demandada, a través del liquidador de ese entonces señor Octavio Restrepo Castaño, tal como consta en el Acta de notificación personal del 6 de agosto de 2019; surgiendo para la demandada a partir de este momento, el deber contemplado en el numeral 5° del artículo 78 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, el cual dispone que es responsabilidad de las partes y sus apoderados “…Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lugar señalado para recibir notificaciones personales, en la demanda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que estas obligación se surtan válidamente que continua vigente en el mientras anterior…”; la sociedad demandada sea parte en el presente proceso, independiente de los cambios de representante legal y/o liquidador, y que también se encuentra consagrado en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022, de la siguiente manera: “…Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.

Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros. Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.

Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento…” (Negrillas fuera de texto). Analizando si CALDESA cumplió con su obligación de informar el medio a través de cual debería ser notificada, así como posteriores cambios, se advierte que en el escrito de respuesta a la demanda indicó como correo electrónico de notificación octavio.restrepo@gmail.com, el cual, se deduce, pertenece al liquidador de ese momento señor Octavio Restrepo Castaño; mediante correo electrónico del 9 de marzo de 2022, el mencionado liquidador le solicitó al Juzgado copia del expediente señalando que el correo en el cual recibiría información era octavio.restrepo@lagel.co; así mismo, adjuntó certificado de existencia y representación de la sociedad CALDESA (con anotación de no cumplimiento de la obligación de revocación de matrícula mercantil), en el que registra como dirección para notificación judicial gerenciacaldesa@edatel.net.co (archivo 04 C01); sin observarse que el actual liquidador Emiro Benjamín Humanez Petro, hubiese informado al Juzgado las nuevas direcciones electrónicas a través de las cuales debería ser notificada la sociedad CALDESA, omisión que carece de justificación si se tiene en cuenta que, como él mismo lo dijo, tomó posesión de este cargo el 24 de agosto de 2022. 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros.

Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En En cuanto a la actuación desplegada por el Juzgado, mediante Auto del 26 de abril de 2023 programó la realización de la primera audiencia para el 12 de mayo de 2023, indicando que el enlace respectivo se enviaría a los sujetos procesales a través de los medios digitales autorizados, Providencia que fue debidamente notificada por Estados No. 56 del 28 de abril del mismo año, (archivo 15 C01); observándose que un día antes de la audiencia, el Despacho remitió el enlace para acceder a la audiencia al correo electrónico que aparece en el certificado de existencia y representación gerenciacaldesa@edatel.net.co (archivo 20 C01).

Ante la inasistencia del liquidador de la sociedad, se adelantó la diligencia hasta la etapa de saneamiento, requiriéndose a la parte demandante para que aportara los datos actualizados del liquidador de la sociedad y aun cuando no cabe reproche contra esta decisión del Juez, por cuanto está encaminada a lograr la presencia de la parte demandada garantizando sus derechos de defensa y contradicción, no debe pasarse por alto que la programación de la audiencia fue debidamente notificada a las partes por Estados, correspondiéndole a la sociedad codemandada, a través del respectivo liquidador, informar al Despacho cualquier cambio en la información de contacto.

A raíz del requerimiento efectuado por el Juez, la parte demandante, mediante correo electrónico del 21 de junio de 2023, puso en conocimiento del Despacho que el actual liquidador de la sociedad es el señor Emiro Benjamín Humañez Petro, pudiendo ser localizado electrónicos E.B.HUMANEZ1129@GMAIL.COM a través de los correos B.HUMANEZ@BHAUDICFABA.COM, y E.B.HUMANIZ1129@GMAIL.COM; información que bien pudo y debió haber aportado el mismo 10 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros.

Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En liquidador antes de que se llevara a cabo la audiencia del 12 de mayo de 2023, dada sus funciones de representante legal de CALDESA; obligaciones que valga decir, también las tuvo el anterior liquidador (también codemandado) seño Octavio Restrepo Castaño, respecto de quien la Superintendencia de Sociedades, cuando lo designó en este cargo, le advirtió que “…una vez posesionado, actuará como Representante de la deudora y por tanto, deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones que se radiquen en cabeza de su representada y las que de suyo le corresponden como liquidador, entre otras, las establecidas en la Ley 1116 de 2006 y decretos reglamentarios…” (folio 217 archivo 01 C01).

Concluyendo esta Sala de Decisión Laboral que la actuación desplegada por el Despacho se ha realizado con apego a la norma; evidenciándose que por el contrario, ha sido la sociedad codemandada quien ha tenido una conducta pasiva y omisiva del cumplimiento de sus deberes como parte en este proceso, no siendo de recibo quien actualmente ejerce su representación configuración de legal una como nulidad liquidador, causada por alegue su la propia negligencia; siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 135 del Código General del Proceso, según el cual “…No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina…”.

Así las cosas, se confirmará la decisión de Primera Instancia mediante la cual no se accedió a decretar la nulidad solicitada a partir de la citación a la audiencia del 12 de mayo de 2023. COSTAS: 11 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros. Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En Se condenará en Costas en esta Segunda Instancia, a cargo de Cales Y Derivados De La Sierra S.A. en Liquidación Judicial, al no haber prosperado el recurso de apelación formulado, fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente ($650.000,oo) en favor de la parte demandante; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA el Auto de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, mediante el cual, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín no decretó la nulidad de lo actuado a partir de la Audiencia celebrada el 12 de mayo de 2023; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en Segunda Instancia, a cargo de la sociedad CALES Y DERIVADOS DE LA SIERRA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL; fijándose las agencias en derecho en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA 12 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Elizabeth Maya Maya Liquidación Judicial y otros. Radicado: 05001 31 05 020 2019 00261 02 Demandados: Cales y Derivados de la Sierra S.A. En MIL PESOS M/L ($650.000,oo) en favor de la demandante ELIZABETH MAYA MAYA; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS y se ordena devolver las diligencias al Despacho de origen. constancia se firma por quienes en ella intervinieron. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 138 del 14 de agosto de 2024 13 En