Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA JOSÉ GUILLERMO TRIANA SANDOVAL. PERFORACIONES PYRAMID DE COLOMBIA S.A.S., PYRAMID DRILLING S.A.S., MAY ROBERTSON TRIANA QUINTERO, ALEXANDER TRIANA LASCARRO, CARLOS JAVIER CASTRO DÍAZ, LIGIA ANDREA CASTAÑEDA MORA, WILMAR CASTAÑEDA OROZCO, FERNEY GILBERTO SANDOVAL PARRA, PERENCO COLOMBIA LIMITED, PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED, PETROFOR LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, JOSÉ DANIEL AGUIRRE ALZATE, TRANSPORTES Y SERVICIOS SANDOVAL S.A.S. y MPT ASOCIADOS S.A.S. COMPETENCIA DESLEAL con reconvención. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITEN en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por José Guillermo Triana Sandoval y Perforaciones Pyramid de Colombia S.A.S., contra la sentencia que profirió el tres (3) de octubre de 2025 la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales – Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará los cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar su recurso, pues si no lo hacen, se les declarará desierto1; los escritos de sustentación que cada recurrente presente se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
Los escritos de sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.
Radicación Interna: 6813 R.A.B. 11001319900120236006502 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil el envío a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6813 R.A.B. 11001319900120236006502