Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 018-2022-00143 CONCEDE DTE P SOBREVIVIENTE RETROACTIVO DRA MARICELA

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501820220014301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de abril de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501820220014301 DEMANDANTE DEMANDADO Martha Cecilia Herrera Arias Administradora Colombiana Pensiones-Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Maricela Cristina Natera Molina de Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Solicitó la parte actora que, se condene a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente del señor Freddy Humberto Toro Arias, el retroactivo pensional, los intereses moratorios, la indexación de las sumas, al pago de las costas causadas.

Mediante fallo proferido el 3 de octubre de 2024, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín resolvió lo siguiente: María Eugenia Rad. 05001310501820220014301 Auto Casación “PRIMERO: DECLARAR que le asiste derecho a la señora MARTHA CECILIA HERRERA ARIAS al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor Freddy Humberto Toro Arias, en calidad de compañera permanente a partir del 11 de abril de 2021, según se dijo en las consideraciones.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora MARTHA CECILIA HERRERA ARIAS, la pensión de sobrevivientes en el equivalente a razón de 13 mesadas anuales a partir del 11 de abril de 2021, reconociéndose la suma de $231.525.794 a título de retroactivo pensional liquidado entre el 11 de abril de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2024.

A partir del primero de octubre de 2024 COLPENSIONES deberá continuar pagando a la señora MARTHA CECILIA HERRERA ARIAS el 100% de la prestación que para el año de 2024 equivale a $5.972.544, sin perjuicio de los incrementos a que haya lugar, tal como se indicó anteriormente. Sobre los anteriores valores reconocidos, se autoriza los descuentos en salud.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a MARTHA CECILIA HERRERA ARIAS los intereses moratorios del art 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el retroactivo reconocido desde el 23 de junio de 2021 y hasta el pago de la obligación. Para el cálculo, se deberá tener en cuenta para el efecto la tasa máxima de usura que la Superintendencia Financiera certifique al momento efectivo del pago.

CUARTO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de las demás pretensiones incoadas en su contra.

QUINTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción y probada la de “improcedencia de la indexación” propuesta por Colpensiones, tal como se indicó en precedencia. Las demás María Eugenia Rad. 05001310501820220014301 Auto Casación excepciones se resolvieron en el contenido de la providencia en calidad de meras oposiciones.

SEXTO: CONDENAR en costas a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES por resultar vencida en el proceso. Se fijan como agencias en derecho a ser incluidas en la liquidación de costas la suma de $11.576.289 a cargo de COLPENSIONES.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 13 de enero de 2026, decidió: “REVOCAR en su integridad la sentencia de primera instancia proferida el 3 de octubre de 2024, por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar se dispone:

PRIMERO: ABSOLVER a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra por la parte demandante Martha Cecilia Herrera Arias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. CONDENAR en COSTAS en primera instancia a la parte demandante y a favor de Colpensiones, el juez de primera instancia deberá tazarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G.P, en concordancia con el Acuerdo PSAA 10554 de 2016. Sin costas en esta instancia por surtirse el grado jurisdiccional de consulta.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda María Eugenia Rad. 05001310501820220014301 Auto Casación instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, relacionadas aun con el retroactivo pensional liquidado por valor de $231.525.794 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 05001310501820220014301 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Firmado Por: María Eugenia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Victor Hugo Orjuela Guerrero Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b142c8c5291c041ef0e0c3c10c416da2fba4bd1d8908993eeecf2219201d2ae Documento generado en 21/04/2026 04:21:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica