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sentencia — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23SentenciaSegundaInstancia FOLIO 291-2024

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente FOLIO 291-2024 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2022-00307-01 Acta N° 007 Montería, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada en audiencia el18 de junio de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito De Montería – Córdoba, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GUSTAVO ARTURO CESPEDES RAMIREZ, en contra de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-, y en el que fue vinculado como litisconsorte necesario COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, quien llamó en garantía a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. 2 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01.

Folio 291-2024. II.

ANTECEDENTES 1. Demanda Pretende la parte demandantes la nulidad o ineficacia de su traslado al RAIS, al estimar que no fue debidamente informado de los aspectos favorables o desfavorables del mismo. Pide que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 2. Contestación y trámite 2.1. Admitida la demanda y notificada en legal forma, los sujetos demandados y la llamada en garantía se opusieron a las pretensiones de la demanda y formularon excepciones de mérito. 2.2.

Las audiencias de los artículos 77 y 80 se surtieron de forma separada. En la última se practicó el interrogatorio de parte a la parte demandante. III. LA SENTENCIA APELADA A través de esta se negaron las pretensiones de la demanda al encontrar probada la existencia de cosa juzgada, porque, en proceso anterior, se decidió demanda del actor en el que existió identidad de objeto, causa y partes. 3 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01.

Folio 291-2024. IV. EL RECURSO DE APELACIÓN El vocero judicial del promotor se mostró inconforme con la sentencia del a quo, considerando que en el proceso anterior se estudió la nulidad por vicio del consentimiento, en tanto que en el presente se planteó la ineficacia del traslado por falta de información. Que, en el proceso actual se vinculó a ALLIANZ SEGUROS S.A., porque en el juicio de ineficacia del traslado deben participar todos los sujetos que intervinieron en ese acto; y, que aquí se practicaron pruebas en virtud de la sentencia SU107 de 2024 de la Corte Constitucional que moduló la carga de la prueba en los procesos en los que se ventilan la pretensión de ineficacia del traslado.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes presentaron sus alegatos de conclusión, cuyas argumentaciones serán tenidas en cuenta en lo que sea consonante con los reparos y la sustentación de la apelación que hicieron en la audiencia del artículo 80 del CPTSS (Vid. Sentencia SL4430-2014). VI. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales 4 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01.

Folio 291-2024. Los presupuestos de eficacia y validez del proceso, la Sala los encuentra presentes. Por ende, hay lugar a desatar de fondo la segunda instancia. 2. Problemas jurídicos para resolver Teniendo en cuenta las inconformidades planteadas en el recurso de apelación, corresponde a la Sala dilucidar si existe cosa juzgada en el presente proceso; y de no existir, deberá la Sala estudiar todas las pretensiones de la demanda y, si es del caso, la pretensión revérsica o de regreso frente a la llamada en garantía, así como todas las excepciones de mérito que se han formulado en el proceso por los sujetos pasivos de la relación procesal. 3.

Existencia de cosa juzgada en el presente proceso 3.1. El a quo estimó probada la existencia de la cosa juzgada, porque, bajo el radicado distinguido con el radicado 23001-31-05-005-2015-00056, se tramitó y decidido en primera instancia por el mismo Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, y, en segunda instancia, por este Tribunal Superior de Montería, proceso con identidad de sujetos, objeto y causa al del presente proceso. 5 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01.

Folio 291-2024. 3.2. Frente a lo anterior, protesta con su apelación la parte actora, considerando que en el proceso anterior se estudió la nulidad por vicio del consentimiento, en tanto que en el presente se planteó la ineficacia del traslado por falta de información. Que, en el proceso actual se vinculó a ALLIANZ SEGUROS S.A., porque en el juicio de ineficacia del traslado deben participar todos los sujetos que intervinieron en ese acto; y, que aquí se practicaron pruebas en virtud de la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional que moduló la carga de la prueba en los procesos en los que se ventilan la pretensión de ineficacia del traslado. 3.3.

Pues bien; la sentencia inicial ha de ser confirmada, porque los reparos de la apelación antes señalado, no derruyen la excepción de cosa juzgada que se declaró probada en dicho pronunciamiento. 3.3.1. Así, no es cierto que el objeto de ambos procesos haya sido distintos, porque en los dos se pidieron en sus respectivas demandas la <<nulidad e ineficacia del traslado del actor del RPMD al RAIS>>. 3.3.2.

Tampoco es cierto que no exista la identidad de causa, habida cuenta que las aludidas pretensiones de nulidad o ineficacia del traslado, se hincaron, ambas, en el hecho sustancial de no haber recibido el demandante la información debida para el mentado traslado. 6 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01. Folio 291-2024. 3.3.3. Ahora, que en el presente proceso fue vinculado ALLIAN SEGUROS DE VIDA S.A., lo que ocurrió no en el anterior proceso, ello no desvirtúa la identidad sujetos para predicar la cosa juzgada de lo nuevamente demandado por el actor.

Esto es así, porque la vinculación de esa aseguradora se da por virtud del llamamiento en garantía la demandada COLFONDOS S.A., es decir, se trata de un sujeto procesal relacionado con una pretensión no del demandante, sino con otra pretensión conocida en la doctrina como revérsica o de regreso, cuyos sujetos o partes es el llamante y la llamada; siendo dicha pretensión de carácter accesoria y consecuencial a la formulado por la parte actora, de ahí que a su estudio sólo se abre paso si prospera la pretensión principal del convocante.

Dicho con otras palabras, la que fue objeto de cosa juzgada fue la pretensión principal del demandante, relativa a la nulidad e ineficacia del traslado por violación de la libertad informada, respecto de la cual sí hay la identidad de sujetos. 3.3.4. Es más, aún si el llamamiento en garantía o la vinculación de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.S., la hubiese efectuado el demandante, como quiera que se trataría de una pretensión accesoria, ello no derruiría la cosa juzgada.

Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL, 18 ag. 1998, rad.10.819, reiterada, entre muchas otras, en las SL1909-2024, SL29092021, SL1179-2021, SL3353-2019, SL4107-2019 y SL174062014, ha expresado: “La ley procesal no exige para la prosperidad de esta excepción que el segundo proceso sea un calco o copia fidedigna del precedente en 7 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01.

Folio 291-2024. los aspectos citados. No. Lo fundamental es que el núcleo de la causa petendi, del objeto y de las pretensiones de ambos procesos evidencien tal identidad esencial que permita inferir al fallador que la segunda acción tiende a replantear la misma cuestión litigiosa, y por ende a revivir un proceso legal y definitivamente fenecido.

“Si se llegase a la afirmación contraria bastaría que después de una sentencia judicial desfavorable la parte perdedora alterase los fundamentos fácticos de la acción desventurada o adicionara pretensiones accesorias con el objeto de enervar los inexorables e indelebles efectos de la cosa juzgada, en una tentativa vana de enmendar los errores que originaron el resultado frustrado-.

Tal actitud fomentaría el desgaste del sistema judicial y socavaría su seriedad, respetabilidad y prestigio. De ahí porqué resulta muy importante que quien instaure una acción tenga desde un comienzo especial cuidado en señalar de manera concreta, sintética, completa y leal todos los fundamentos de ipso que le asisten a su favor, con la consciencia de que el proceso que ventila es en principio único y definitivo, y sólo tiene las etapas que la ley garantiza dentro del debido proceso por ella gobernado”.

Se destaca. 3.3.5. Finalmente, en cuanto a que en el presente proceso se practicaron pruebas en virtud de la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional que moduló la carga de la prueba en los procesos en los que se ventilan la pretensión de ineficacia del traslado, ello en nada tiene incidencia para determinar la estructuración de la cosa juzgada, porque ésta no depende de la diversidad de pruebas practicadas.

Dicho instituto únicamente está en función si en dos o más procesos se ventilaron pretensiones con identidad de sujetos, objeto y causa. Al 8 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01. Folio 291-2024. respecto, la Honorable Sala de Casación Laboral, en sentencia SL879 del 3 de mayo de 2023, radicación 94144, reiteró: “(…) ha de recordarse que para que se predique la existencia de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del CGP aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del CPTSS, debe existir identidad: (i) de personas o sujetos, esto es, que se trate del mismo demandante y del mismo demandado;

(ii) de objeto o cosa pedida, que corresponde al derecho que se reclama, y (iii) de causa para pedir, es decir, de los hechos que sirven de fundamento al derecho reclamado (CSJ SL 1686-2017)”. Incluso, en la sentencia SL, 25 oct. 2001, rad. 16497, sentó la Honorable Sala de Casación Laboral que <<no es posible a las partes intentar nuevas acciones por la misma causa y con el mismo objeto y frente a una misma demandada, con el sólo pretexto de mejorar la prueba>> (Se destaca).

Y, en similar sentido, en la sentencia SL3694-2020, expresó: “Conviene precisar además que, brindar una prueba que no fue allegada oportunamente para mejorar la estimación de una pensión no supone una modificación de la causa para pedir, en la medida en que ello implicaría posibilitar la presentación de una nueva acción con el pretexto de mejorar la prueba por fuera del momento procesal establecida para ello”. 3.5.

Dado el principio de consonancia que debe guardar la sentencia de segunda instancia con los reparos planteados en la sustentación de la apelación (Vid. CPTSS, art. 66-A y Sentencia CSJ SL4430-2014), lo expuesto se estima suficiente para confirmar la sentencia apelada. 9 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01. Folio 291-2024. 4. Costas 4.1.

Dado que la apelación fue resuelta de forma desfavorable y la misma fue replicada por todos los sujetos del extremo pasivo de la relación procesal, se impondrá condena en costas por el trámite de esta segunda instancia al demandante, en favor de PORVENIR S.A., COLPENSIONES-, COLFONDOS S.A. y de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. (CGP, art. 3658°). 4.2.

Las agencias en derecho se tasan por el magistrado ponente en un (1) SMLM vigente a la fecha de la presente decisión, porque lo resuelto no fue de complejidad (Vid. numeral 7° del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 Consejo Superior de la Judicatura). Dicho monto será distribuido en favor de los ejecutantes, en partes iguales. VII.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

10 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01. Folio 291-2024.

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, de origen y fecha señalados en el pórtico de la presente providencia.

SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: En su oportunidad, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 11 Rad. 23-001-31-05-005-2022-00307-01. Folio 291-2024. Contenido FOLIO 291-2024 Radicado n°. 23-001-31-05-005-2022-00307-01 I. OBJETO DE LA DECISIÓN II.

ANTECEDENTES 1. Demanda 2. Contestación y trámite III. LA SENTENCIA APELADA IV. EL RECURSO DE APELACIÓN V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN VI. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales 2. Problemas jurídicos para resolver 3. Existencia de cosa juzgada en el presente proceso 4. Costas VII. DECISIÓN

RESUELVE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Contenido