Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0239 (2024-0060)- Admite Recurso Revision (2)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: José Horacio Tolosa Aunta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA CLASE PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ACCIONANTES: JHON JAIRO MARTINEZ REYES Y OTROS ACCIONADO: MILCIADES REYES RADICACIÓN: 1500122130002024-00060-00 - (Rad. Interno: 2024-0239) Decisión objeto de revisión: SENTENCIA del 20 de mayo de 2022 del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARCABUCO -BOYACÁ. Tunja, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO A DECIDIR: En obedecimiento a lo resuelto por la Sala dual el 27 de agosto de 20241, se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado Judicial de los demandantes JHON JAIRO MARTÍNEZ REYES, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BUSTAMANTE y MARÍA EMILIA REYES MOTIVAR, dentro del recurso extraordinario de revisión promovido frente a la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARCABUCO -BOYACÁ, dentro del proceso de AMPARO DE LA POSESIÓN, con radicado bajo el No. 2022-00012-00.

CONSIDERACIONES 1 Por medio del cual se resolvió dejar sin efectos el auto del 23 de julio de 2024, por el que este Despacho rechazó el recurso extraordinario. Subsanado el libelo demandatorio y encontrándose acreditado que la parte demandante cumplió con la carga procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 2213 de 2022, encuentra este Despacho que hay lugar a admitir el remedio extraordinario.

Por ser procedente, de conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, cumplidos los requisitos de los artículos 356 y 357 ídem, se ADMITE el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el apoderado de los accionantes, Dr. JULIO ALBERTO MOLANO BOLÍVAR, contra la providencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARCABUCO -BOYACÁ, dentro del proceso de AMPARO DE LA POSESIÓN, con radicado bajo el No. 2022-00012-00, promovido por el señor MILCIADES REYES, en contra de JHON JAIRO MARTÍNEZ REYES, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BUSTAMANTE y MARÍA EMILIA REYES MOTIVAR, con fundamento en la causal 1 y 6 del artículo 355 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil Familia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de revisión presentada por JHON JAIRO MARTÍNEZ REYES, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BUSTAMANTE y MARÍA EMILIA REYES MOTIVAR, contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARCABUCO -BOYACÁ, dentro del proceso de AMPARO DE LA POSESIÓN, con radicado bajo el No. 2022-00012-00.

SEGUNDO: Notificar personalmente esta providencia a los convocados y a quienes hicieron parte dentro del proceso de AMPARO DE LA POSESIÓN mencionado en el numeral anterior, en la forma prevista en el artículo 8° de la ley 2213 de 2022 o, en su defecto, si lo considera pertinente, de conformidad con el artículo 291 y 292 del C.G.P. Se advierte que el término de traslado de la demanda es de cinco (5) días.

Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 508fc03b58744dbff5deedc20dfdcf80ae240b885c51c501311affa39d5e64fa Documento generado en 20/09/2024 05:36:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica