Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD. 75692- A AUTO RESUELVE NULIDAD

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, quince0 (15) de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES – y OTROS RADICADO ÚNICO: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA La parte demandada AFP PORVENIR S.A., mediante escrito presentado ante el Juzgado de Conocimiento1, presenta solicitud de nulidad dentro del proceso de la referencia, en los siguientes términos: I. Considera la demandada AFP PORVENIR que la forma en que se practicó la notificación de la Segunda Instancia adiada 28 de Marzo de 2025 no se ajustó a las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 133 y subsiguientes; y lo estipulado en el artículo 295 del CGP.

A su juicio, en el micrositio de publicaciones procesales, no se insertó el nombre de las partes ni la radicación de 23 dígitos, lo que le impidió conocer el edicto respectivo, en la medida que sólo se consignó el radicado interno. CONSIDERACIONES Sobre la temática, el artículo 133 del C.G.P., luego de enunciar las causales que configuran una nulidad, señala que “…Cuando en el curso del proceso se advierta 1 Archivo Digital 06 C03TramitePosterior SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES – y OTROS RADICADO ÚNICO: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: QUINCE (15) MAYO DE 2026 que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código…”.

Para efectos, de conocer si realmente fue notificada en debida forma la Sentencia de Segunda Instancia, se ordenó oficiar a Secretaría de la Sala Laboral en tal sentido, y certificó que la Providencia mencionada proveído fue notificada mediante Edicto publicado en la plataforma TYBA y en el micrositio de la Rama Judicial el día 11 de abril de 2025, adosando los soportes del caso.

En efecto, el sistema TYBA es la plataforma dispuesta por la Rama Judicial, para conocer el estado de un proceso, y donde se notifican legalmente, todas las actuaciones judiciales. La forma de notificación de las providencias dictadas en el curso de un Proceso Laboral se encuentra regulada en el artículo 41 del CPLSS. Señalándose (4) tipos de notificación (personal, en estrados, en estados y por edicto), según la actuación que se vaya a poner en conocimiento de las partes.

En el asunto que ocupa la atención de esta Corporación, se está frente a un proceso ordinario laboral, dentro del cual, mediante providencia de fecha veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), se profirió sentencia de segunda instancia (archivo digital 09 SGDE Carpeta Segunda Instancia). El citado artículo 41 del CPLSS, establece: “… ARTICULO 41. - Modificado por el art. 20, Ley 712 de 2001.

Forma de las notificaciones. Las notificaciones se harán en la siguiente forma: (…) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES – y OTROS RADICADO ÚNICO: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: QUINCE (15) MAYO DE 2026 D Por estados: 3) La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical…” Ahora bien, si bien el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social regula las formas de notificación dentro del proceso laboral, debe interpretarse de manera sistemática con las disposiciones posteriores que introdujeron el uso de tecnologías de la información en la administración de justicia, particularmente la Ley 2213 de 2022, la cual adoptó de manera permanente las medidas previstas en el Decreto Legislativo 806 de 2020.

En efecto, dicha normativa dispuso la virtualización de las actuaciones judiciales y la utilización de herramientas tecnológicas como mecanismo idóneo para garantizar la publicidad, acceso y conocimiento de las decisiones judiciales, estableciendo, entre otros aspectos, que las notificaciones por estado y demás actuaciones procesales deben realizarse a través de medios electrónicos, como ocurre con la plataforma TYBA y el micrositio de publicaciones de la Rama Judicial.

La ley 2213 de 2022 que complementó ciertas ritualidades procesales de nuestro estatuto procedimental (parágrafo 2º del artículo 1º L. 2213/2022), dispuso en su artículo 2º lo siguiente: ARTÍCULO 2°. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. (…) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES – y OTROS RADICADO ÚNICO: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: QUINCE (15) MAYO DE 2026 PARÁGRAFO 1°.

Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos…” Las normas procesales en comento resultan diáfanas al establecer que, bajo el actual contexto normativo, tratándose de sentencias de segunda instancia proferidas por escrito, su publicidad se satisface mediante su incorporación en los sistemas digitales institucionales dispuestos por la Rama Judicial, mecanismo que garantiza de manera idónea el conocimiento de la decisión por parte de los sujetos procesales.

El informe rendido por la Secretaría de esta Sala de Decisión es del siguiente tenor: “…EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL: DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: COLPENSIONES Y/OTRO RAD: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA C E R T I F I C A: Que, Revisado el sistema de información judicial, página web, TYBA, correo institucional, sistema de gestión documental SGDE y los libros radicadores e índices correspondientes a los procesos ordinarios, se constató: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES – y OTROS RADICADO ÚNICO: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: QUINCE (15) MAYO DE 2026 Que dentro del proceso de la referencia se notificó sentencia de fecha veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) mediante edicto publicado en la página web de la rama judicial y TYBA el día once (11) de abril del del año dos mil veinticinco (2025).

Se adjunta a esta certificación: 1. Copia del edicto de fecha once (11) de abril del del año dos mil veinticinco (2025) 2. Constancia de la notificación por edicto cargado y publicado en la página web de la rama judicial el once (11) de abril del del año dos mil veinticinco (2025). 3. Constancia de la notificación por edicto cargado en TYBA el once (11) de abril del del año dos mil veinticinco (2025)…” Al consultar el Aplicativo Justicia XXI WEB TYBA encontramos: EDICTOS 10 DE ABRIL DE 2025 fijado y publicado del 09 de abril de 2025 donde se evidencia la inclusión de la providencia en comento, como vemos a continuación: También es pertinente anotar, que la Secretaría de esta Sala de Decisión procedió a la publicación de las anteriores actuaciones en el Micrositio dispuesto por la Rama Judicial para efectos de Publicaciones Procesales: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES – y OTROS RADICADO ÚNICO: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: QUINCE (15) MAYO DE 2026 PARA REVISAR Resulta diáfano que la providencia del 28 de Marzo de 2025, fue puesta a consideración de las partes en el edicto del 10 de abril de 2025.

En este asunto, la referida providencia se notificó por estado, en la plataforma TYBA, en legal forma, y en el micrositio de publicaciones procesales dispuesto para tal fin, como se desprende de la certificación de Secretaría. Ahora bien, la parte incidentante sostiene que la notificación resulta inválida por cuanto el edicto fue publicado bajo el radicado interno del proceso y no con el número único de radicación de veintitrés (23) dígitos, lo que —a su juicio— le impidió conocer la decisión y ejercer su derecho de contradicción. Al respecto, advierte la Sala que dicho reproche no tiene vocación de prosperidad.

En primer lugar, se encuentra acreditado que la sentencia de segunda instancia fue efectivamente publicada en los canales oficiales dispuestos por la Rama Judicial, esto es, en la plataforma TYBA y en el micrositio de publicaciones procesales, conforme a la certificación expedida por la Secretaría de esta Corporación, lo cual garantiza su publicidad y acceso.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES – y OTROS RADICADO ÚNICO: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: QUINCE (15) MAYO DE 2026 En segundo término, se observa que, desde el inicio de la actuación en segunda instancia, particularmente en el auto que admitió el recurso de apelación, el proceso fue identificado tanto con el número único de radicación como con el radicado interno asignado por la Sala, siendo este último el utilizado de manera ordinaria para la gestión, identificación y consulta de los expedientes al interior de la Corporación. Bajo ese entendido, la utilización del radicado interno en la publicación del edicto no desnaturaliza la validez de la notificación, en tanto dicho identificador permite la individualización del proceso dentro del sistema de gestión judicial y es coherente con las herramientas tecnológicas implementadas por la Rama Judicial.

Aunado a lo anterior, se evidencia que la propia parte demandada ha venido identificando el proceso mediante el radicado interno en sus actuaciones, particularmente en los memoriales remitidos al correo electrónico del despacho, lo cual pone de presente que dicho identificador le era plenamente conocido y funcional para ubicar el expediente, desvirtuándose así la alegada imposibilidad de acceso a la información. En ese orden, la circunstancia de que el edicto haya sido publicado bajo el radicado interno y no exclusivamente con el número único de veintitrés (23) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES – y OTROS RADICADO ÚNICO: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: QUINCE (15) MAYO DE 2026 dígitos, no implica la omisión de la notificación ni configura una indebida notificación. Ahora bien, en lo que respecta a la causal de nulidad invocada, debe precisarse que, conforme al artículo 133 del Código General del Proceso, las nulidades procesales no se estructuran por simples irregularidades formales, sino por la existencia de un defecto sustancial que genere una afectación real, concreta y trascendente al derecho de defensa.

Sin embargo, en el presente asunto no se evidencia que la supuesta irregularidad alegada haya impedido a la parte demandada acceder a la información o conocer la providencia, ni mucho menos que le hubiera generado una situación de indefensión material. Por el contrario, el hecho mismo de que la parte incidentante haya promovido el presente incidente de nulidad pone de presente que tuvo conocimiento de la existencia de la decisión, lo cual evidencia que la finalidad de la notificación — esto es, el conocimiento de la providencia— se cumplió de manera efectiva.

Lo esbozado por el promotor del incidente no tiene ningún asidero jurídico ni fáctico, por ello lo pretendido está llamado al fracaso. Corolario de lo anterior, se DENEGARÁ la solicitud de nulidad por indebida notificación de la sentencia de calenda 28 de marzo de 2025. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, La Sala:

RESUELVE

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SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (RAD 75.692-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LILIA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES – y OTROS RADICADO ÚNICO: 08001310501320190032001 RADICACIÓN INTERNA: 75.692 A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: QUINCE (15) MAYO DE 2026 Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: accba3367eb4f55dcdbb453723806e3bbe51a4fa62b49e5105de2d21ba663f09 Documento generado en 15/05/2026 06:13:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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