Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO SUCESIÓN 2018-000170-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Liquidatorio – Sucesión EXPEDIENTE: 68190-3189-001-2018-00170-01 CAUSANTES: Bárbara Velasco Vda. de Acero San Gil, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026) Se inadmitirá el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 17 de febrero de 2026 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, por cuanto la providencia recurrida no es susceptible de alzada.

En efecto, mediante el auto impugnado el despacho de primer grado resolvió acceder a la solicitud de una de las partes consistente en reemplazar algunos testimonios previamente decretados, en atención al fallecimiento de los inicialmente convocados. Este tipo de decisiones no se encuentra prevista como apelable en el artículo 321 del C.G.P. ni en disposición especial alguna.

No se olvide que, en materia de apelación de autos, el legislador asumió un criterio de especificidad o taxatividad en virtud del cual sólo son apelables aquellos proveídos expresamente determinados por la Ley. Dicho grupo de providencias constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (CSJ.

Auto del 4 de junio de 1998). Ante la improcedencia de la alzada, la jueza a quo debió aplicar lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del C.G.P., de manera que se la exhortará para que proceda como lo señala dicha norma. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 17 de febrero de 2026.

SEGUNDO: EXHORTAR a la señora jueza a quo para que aplique lo previsto en el artículo 318 del C.G.P., en atención a la improcedencia de la alzada.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, en el momento procesal oportuno y previas las anotaciones de rigor. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b78ae996c66b895658e2fe3d05881c0ec23a06cb426cb8b10bc0980437d56f0 Documento generado en 14/04/2026 10:57:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica