Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: R 25386-31-84-001-2022-00229-01 Reconoce personería

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Verbal de Luis Francisco García Lizarazo c/. Noralba Reyes. Exp. 25386-31-84-001-202200229-01. Tiénese y reconócese al abogado Luis Francisco García Lizarazo como apoderado del demandante, en la forma y términos del poder que obra a folios 2 y 3 del archivo 056 del cuaderno principal; precísese además que dicho acto de apoderamiento se perfeccionó mediante el documento que suscribió el actor y que fue presentado ante el juzgado a-quo, momento a partir del cual el profesional del derecho estaba habilitado para adquirir y ejercer las facultades del poder, siendo el auto que reconoce personería jurídica apenas una decisión simplemente declarativa y no constitutiva (Sentencia T-348 de 1998).

Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d1c855a18e5cab0ba96d7cef0ae275a9c4b0c245bb2504436e951b844849fbd Documento generado en 12/08/2024 01:55:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica