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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2017-00320-02 DRA. AIDA VICTORIA LOZANO RICO - AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Acción de grupo de MÓNICA LOZANO SALAZAR y otros contra PROYECTOS DE COLOMBIA PRODECOL S.A. (Recurso de casación).

Rad: 11001-3103-039-201700320-02. I. ASUNTO A RESOLVER Procede la suscrita Magistrada a decidir lo pertinente, sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes. II.

ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 5 de junio del año en curso, proferida por esta Corporación, se confirmó el fallo emitido el 19 de enero pasado, emitido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá1. 2. En contra de aquella determinación, el 14 de junio de 2024, los actores por intermedio de su mandatario judicial, interpusieron el recurso extraordinario de casación2.

III. CONSIDERACIONES Dispone la legislación adjetiva civil que corresponde al magistrado sustanciador, la concesión de ese medio de impugnación, como etapa anterior a su admisión por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, 1 Archivo “09 Sentencia Confirma” del “Cuaderno Tribunal”. 2 Archivo “10 Recurso Casación”, ibídem. para lo cual ha de observar la legitimación, procedencia, oportunidad y la cuantía del interés para recurrir, cuando ella sea necesaria (artículos 333 y ss. del C.G.P.).

En el caso presente, se satisfacen las exigencias antes enunciadas. En efecto, los demandantes y hoy recurrentes están legitimados para interponer el mecanismo bajo análisis, porque apelaron el fallo de primer grado, que negó sus pretensiones, el cual fue confirmado por este Cuerpo Colegiado, es decir, adverso a sus intereses. Con relación a los presupuestos restantes, también se encuentran a cabalidad cumplidos, en tanto que la sentencia recurrida en sede de casación fue emitida en segunda instancia por el Tribunal y notificada por estado electrónico No. E-097 del 6 de junio de la presente anualidad y el recurso extraordinario se interpuso el 14 siguiente, esto es, en forma tempestiva.

Además, en este caso no es necesario determinar la cuantía del interés para recurrir, conforme lo establece la parte final del inciso primero del artículo 338 del C.G.P., a cuyo tenor: “se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil” (se resalta), ante lo cual se concederá el medio de impugnación interpuesto.

IV. DECISIÓN En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 5 de junio de 2024, por esta Corporación. Ref. Acción de grupo de MÓNICA LOZANO SALAZAR y otros contra PROYECTOS DE COLOMBIA PRODECOL S.A. (Recurso de casación).

Rad: 11001-3103-039-2017-00320-02. Segundo. En firme esta providencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 602930a34b21c5e681b75d4d92a0fd4d149eb4c05306caf6ad58ab1f92528979 Documento generado en 04/07/2024 01:08:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Acción de grupo de MÓNICA LOZANO SALAZAR y otros contra PROYECTOS DE COLOMBIA PRODECOL S.A. (Recurso de casación). Rad: 11001-3103-039-2017-00320-02.