Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2021-44251-01 MAG. JAIME CHAVARRO MAHECHA - AUTO RESUELVE SOLICITUD ELEVADA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO Verbal DEMANDANTE Corporación Autorregulador de Avaluadores – AVA DEMANDADA Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores – ANAV RADICADO 110013199001 2021 44251 01 DECISIÓN No accede a decretar cautelas A efectos de proveer acerca de la solicitud elevada por el apoderado del extremo actor, enfilada a decretar en esta instancia medidas cautelares con el fin de materializar el cumplimiento del veredicto que será materia de análisis por la Corporación, viene bien precisar que “(…) [e]l juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante (…)”1.

Agregado a lo precedente, cumple decirse que tal pedimento ha de invocarse y procurarse ante el a quo, quien conserva competencia para ello, como en efecto lo realizó si se repara en la manifestación contenida en el memorado escrito presentado a este Tribunal, de donde se infiere que solicitó a la autoridad jurisdiccional su decreto, con mayor razón si la alzada interpuesta frente a la sentencia de primer grado se admitió en el efecto devolutivo, por lo que “(…) [e]n este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso (…)”2. 1 Artículo 328 del Código General del Proceso, inciso primero. 2 Artículo 323 ibídem, numeral 2°.

Exp. 110013199001 2021 44251 01 Por consiguiente, no se abre paso la petición de cautelas enarbolada por la promotora. Una vez cobre ejecutoria esta providencia, regrese el diligenciamiento al despacho para lo que legalmente corresponda. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9cf6ee91d959993b43b06ae1d7c4ac7ab80b63f011228c292e716ca9f0b8cf1 Documento generado en 26/08/2024 03:32:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica