Admite (2026-024A) 730013105005-2025-00047-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 9 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Olga Lucia Rincon Herrera Premier Salud Eron Viejo Casas Sas Hoy Premier Salud S.A.S (2026-024A) 730013105005-2025-00047-02 Auto del 03 de febrero de 2026 Recurso de apelación parte demandada Auto decide declarar no probada la nulidad por falta de jurisdicción Jair Enrique Murillo Minotta. 05/02/2026 El asunto.
En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido en audiencia del 03 de febrero de 2026, por medio del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito del Ibagué decidió declara no probada la nulidad por falta de jurisdicción en el proceso ordinario de la referencia. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
El proveído impugnado es aquel que decidió nulidad por falta de jurisdicción propuestas en el proceso ordinario de la referencia. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 6° del artículo 65 del CPTSS. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decidió la nulidad por falta de jurisdicción propuestas en el proceso ordinario de la referencia. Por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: Admite (2026-024A) 730013105005-2025-00047-02 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 03 de febrero de 2026, por medio del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito del Ibagué decidió declarar no probada la nulidad por falta de jurisdicción en el proceso ordinario de la referencia. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5f600159f5bde42fb09c18a4f5bfebd236923c49a69f73594dd4c23883567b0 Documento generado en 09/02/2026 09:06:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica