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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001315301120200017901 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 18 DE FEBRERO DE 2025. PROCESO: EJECUTIVO. RADICACIÓN: 08001315301120200017901 (Interno 46.130). DEMANDANTE: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. DEMANDADO: ASOCIACIÓN PALMEROS DE BECERRIL CUATRO- “ASPALBE 4”, ROSA GUERRA MORALES, JAVIER PALMERA GUASCA, NEHEMIAS RODRIGUEZ MEJIA, DILBERT MANOTAS GALVIS, JOSE DE LA ROSA CONTRERAS AMARIS, ELVIS ENRIQUE CONTRERAS AMARIS, OSCAR RINCON CASADIEGO, MARTA SUAREZ GONZALEZ, LUIS G. DIAZ CABALLERO, CARLOS PELAES DANGOND, EDILBERTO ANTONIO REONDO CABALLERO, AGUSTIN ZAMBRANO RADA PROCEDENCIA: JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

Barranquilla, seis (6) de mayo de 2025 Admítase la apelación impetrada por los demandados MARTA SUAREZ GONZALEZ, OSCAR RINCON CASADIEGO, EDILBERTO ANTONIO REDONDO CABALLERO, ASOCIACIÓN PALMEROS DE BECERRIL CUATRO- “ASPALBE 4”, JOSÉ DE LA ROSA y ELVIS ENRIQUE CONTRERAS AMARIS, DILBERT MANOTAS GALVIS, ROSA GUERRA MORALES, NEMÍAS RODRÍGUEZ MEJÍA, JAVIER ALFONSO PALMERA GUASCA, y, LUIS GUILLERMO DIAZ CABALLERO contra la sentencia del 18 de febrero de 2025, por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.

Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO DEMANDANTE ANTONIO LUIS ATENCIA PALLARES DEMANDADA MARTA SUAREZ GONZALEZ DEMANDADO OSCAR RINCON CASADIEGO DEMANDADO EDILBERTO ANTONIO REDONDO CABALLERO ALBERTO MARIO GONZALEZ JABBA DIANA MONTENEGRO LOPEZ JUAN PABLO PEREA ARTETA CORREO ELECTRÓNICO procesos@tecnijuridica.com.co agonzaja@gmail.com dianamontenegrolopez@gmail.com juanpabloperea@hotmail.es 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.

M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 1 C.U. N° 08001315301120200017901 Interno 46.130 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 DEMANDADOS ASOCIACIÓN PALMEROS DE BECERRIL CUATRO“ASPALBE 4”, JOSÉ DE LA ROSA y ELVIS ENRIQUE CONTRERAS AMARIS,DILBERT MANOTAS GALVIS y ROSA GUERRA MORALES, NEMÍAS RODRÍGUEZ MEJÍA, JAVIER ALFONSO PALMERA GUASCA DEMANDADO LUIS GUILLERMO DIAZ CABALLERO DEMANDADOS AGUSTIN ZAMBRANO RADA, EDER JOSE MARRUGI GOMEZ, HECTOR ANTONIO OSPINO FLOREZ y HECTOR MANUEL OSPINO AMARIS EDER HUGUES PEÑARANDA ÁLVAREZ alvarez_2664@hotmail.com KATY SOFIA DIAZ NIETO ksdiazn@gmail.com CURADORA AD LITEM tania.escobar.m@hotmail.com TANIA ESCOBAR MARTINEZ En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. Por último, frente al término del que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, deberá tenerse en cuenta la fecha de recepción completa del expediente, esto es, el 29 de abril de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 2 C.U. N° 08001315301120200017901 Interno 46.130 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 619592c0d6f122bc23984ab44b8b3e95b337947e16e582bb46e319167ab12a4a Documento generado en 06/05/2025 09:05:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 C.U. N° 08001315301120200017901 Interno 46.130 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co