REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001310500120150056801 JAIDER ENRIQUE PAVA ROCHA INTERASEO SA ESP Y OTROS CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante, el día 20 de noviembre de 2023.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, que se hallaron suspendidos hasta el 15 de noviembre de 2023, oportunidad en que se decidió sobre la solicitud de aclaración de ese proveído allegada por el demandante.
En lo referente al interés económico para recurrir en casación se encuentra estimado en procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS suma que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, 7 de septiembre de 2021, ascendía a $109.023.120.
Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; respecto del demandante, se refiere al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2015-00568-01 JAIDER ENRIQUE PAVA ROCHA INTERASEO SA ESP Y OTROS siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el caso bajo examen, la parte actora persiguió el pago de salarios, auxilio de transporte, prestaciones sociales, trabajo suplementario, dominicales y festivos, subsidio familiar, perjuicios materiales y las sanciones de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, con ocasión de las omisiones de pago de las acreencias causadas en vigencia del contrato de trabajo que se extendió entre el 16 de abril de 2011 y el 1° de octubre de 2014.
La primera instancia fue desatada a través de sentencia del 1° de diciembre de 2017, en la que se resolvió:
PRIMERO: Declarar que entre Jaider Enrique Paba Rocha y la empresa Interaseo SA ESP, en calidad de trabajador y empleadora respectivamente, existieron varios contratos de trabajo discontinuos.
SEGUNDO: Condenar a Interaseo SA ESP a pagar la sanción por falta de consignación de cesantías: la suma de seis millones ciento cuarenta y dos mil doscientos pesos ($6.142.200), las demás pretensiones no prosperan. TERCERO Se absuelve a Asear Pluriservicios SAS, Coltemp SAS, Empleos y Servicios Personales SAS.
CUARTO: Se declara probada parcialmente la excepción de prescripción respecto a la sanción por falta de consignación de las cesantías, por el periodo comprendido del 16 de febrero de 2012 al 15 de abril de 2012. No prosperan las demás excepciones propuestas por Interaseo SA ESP. (…) Esa determinación fue objeto de recurso de apelación por parte del actor, quien pidió la revocatoria parcial de la sentencia, en los puntos que desestimaron sus pretensiones restantes; empero, lo decidido fue confirmado en su integridad por esta Colegiatura, en sentencia del 7 de septiembre de 2021.
Bajo ese contexto, a fin de proceder a estimar el monto del interés económico para recurrir, por auto del 18 de abril de 2024, se ordenó remitir el expediente a la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, quien en calenda 22 de julio del 2024 allegó informe1 donde concluyó que el valor consolidado de las pretensiones negadas en el primer grado, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $112.247.986. 1 Archivo ‘18InformeEstimaCuantía.pdf’ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2015-00568-01 JAIDER ENRIQUE PAVA ROCHA INTERASEO SA ESP Y OTROS De conformidad con lo anterior y habida cuenta que el monto de las de las pretensiones negadas, y que fueron objeto del recurso de apelación, supera la suma de $109.023.120, la decisión no puede ser otra que conceder el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER oportunamente interpuesto el recurso por extraordinario el apoderado de casación de la judicial parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Colegiatura, el 7 de septiembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada