Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 76001 31 10008 2023 00146 01 Garcia

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Claudia Consuelo García Reyes

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Verbal: 76001-31-10008-2023-00146-01 AUTO SF MPCG 197 Santiago de Cali, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) En atención al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante, mediante el cual pretende dejar sin efecto la condena en costas impuesta en la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación, procede la Sala a resolver lo pertinente.

Se observa que, mediante sentencia aprobada en acta No. 233 del 12 de noviembre de 2025, esta Sala confirmó íntegramente la decisión adoptada por el Juzgado Octavo de Familia de Cali y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, condenó en costas a la parte demandante en esta instancia, fijando como agencias en derecho el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuya liquidación corresponde al juzgado de conocimiento.

Posteriormente, el apoderado de la parte demandante elevó una solicitud que denomina “reivindicación”, en la que manifiesta su inconformidad con la referida condena y solicita que se deje sin efecto el pago de las agencias en derecho fijadas. Sobre el particular, advierte la Sala que la providencia mediante la cual se resolvió el recurso de apelación corresponde a una sentencia de segunda instancia, frente a la cual no procede recurso alguno, sin perjuicio del extraordinario de casación en los eventos legalmente previstos, el cual no fue interpuesto en su oportunidad.

De igual manera, el escrito presentado no se adecúa a ninguno de los mecanismos procesales previstos en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, esto es, aclaración, corrección o adición de la providencia, pues no se orienta a disipar ambigüedades, enmendar errores aritméticos o suplir omisiones, sino que pretende reabrir un asunto ya definido en la decisión de fondo.

En ese orden, agotada la competencia funcional de esta Sala con la emisión de la sentencia de segunda instancia, no resulta jurídicamente viable emitir nuevo pronunciamiento sobre la condena en costas allí impuesta, ni mucho menos modificarla por esta vía informal. 2 Finalmente, se precisa que la fijación de agencias en derecho efectuada en la sentencia constituye una determinación propia del fallo, mientras que su liquidación corresponde al juzgado de origen, escenario en el cual las partes podrán ejercer, de considerarlo pertinente, los mecanismos de contradicción que el ordenamiento procesal contempla.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: PRECISAR que cualquier inconformidad relacionada con la liquidación de las costas deberá plantearse ante el juzgado de conocimiento, dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES Magistrada. Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 231e3cb3cf66465815d5fb1c3c53d0fb2a379e8f84aeb608fcccd83f2837b551 Documento generado en 04/05/2026 08:20:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.C.G.R. Rdo. 76001-31-10008-2023-00146-00