Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.433 Admite Auto

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandados: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-006-2013-00110-02 77.433 Eduar Antonio Dominguez Mejia Empresa de Lotería Y Apuestas Permanentes Del Atlántico En Liquidación Y, Departamento Del Atlántico Ejecutivo Laboral a Continuación de Ordinario Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandada Departamento Del Atlántico interpuso recurso de apelación contra el auto proferido en audiencia de fecha 14 de febrero del 2025, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se negó incidente de nulidad por indebida notificación a la empresa lotería y apuestas permanentes del Atlántico, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Departamento Del Atlántico contra el auto proferido en audiencia de fecha 14 de febrero del 2025, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se negó incidente de nulidad por indebida notificación a la empresa lotería y apuestas permanentes del Atlántico 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2