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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO MARIA VIDAL VS CESAR DIAZ Y OTRO ORDENA REMITIR A JUZGADO DE ORIGEN POR MEDIDA CAUTELAR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620220013502 MARÍA JOSE VIDAL PÁJARO CESAR DAZA ORCASITA Y OTROS Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto ordena remitir al Juzgado de origen por solicitud de medida cautelar ASUNTO: Encontrándose el presente proceso ordinario laboral, pendiente de resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de ambas partes contra la sentencia adiada 14 de febrero del corriente, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, se advierte que, el apoderado judicial de la parte demandante presentó solicitud para que se decreten medidas cautelares contra los demandados, por lo que es del caso pronunciarse respecto de dicha solicitud.

La mentada solicitud elevada por la parte actora, es del siguiente tenor: “sirva aprobar y decretar Medida Cautelar Innominada de CUOTA PARTE SOBRE LOS BIENES OBJETOS DE LA SUCESIÓN o cualquier otra INNOMINADA que su señoría: “..encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión.”, de acuerdo a lo establecido en el numeral C del artículo 590 de ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso.” CONSIDERACIONES DE LA SALA: En atención a la solicitud incoada, vale precisar que, en sentencia C-379 de 2004 la Corte Constitucional definió las medidas cautelares en materia laboral como aquellos instrumentos con los cuales se protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso, en otras palabras, buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220013502 Posteriormente, en sentencia C-043-2021 proferida el 25 de febrero de 2021, la Corte Constitucional al estudiar una demanda de inexequibilidad del artículo 85A ya citado, abrió la puerta para la aplicación de las denominadas medidas cautelares innominadas, solo que, siempre y cuando se den los requisitos para que así sea, toda vez que, la Corte declara exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, por el cargo de igualdad que analizó, pero en el entendido que en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal “c”, numeral 1, del artículo 590 del Código General del Proceso; lo cual no implica que su decreto sea automático con la simple solicitud de las mismas.

Por su parte, establece el artículo 85A del CPLSS: “ARTÍCULO 85-A. MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO ORDINARIO. Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.

En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto.

La decisión será apelable en el efecto devolutivo (Negrilla y subrayado fuera de texto original). Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden.” De la norma exhibida, se advierte que, la decisión que desata la solicitud de una medida cautelar en el proceso ordinario laboral, se resuelve en audiencia especial convocada previamente por el Juez mediante auto dictado por fuera de audiencia. Que en el curso de la audiencia especial las partes pueden aportar las pruebas que respalden su petitum y la situación invocada.

Y, de acuerdo con la parte final del inciso 2° el auto que decreta o niega una medida cautelar es apelable en efecto devolutivo. Dicho lo anterior, se rememora a las partes que, las decisiones adoptadas en esta instancia no son susceptibles de recurso vertical, por ser la última instancia judicial ordinaria. Valga aclarar que, la sede casación no es una tercera instancia del proceso ordinario.

Luego entonces, al ser este Tribunal la segunda instancia del proceso ordinario carece de superior funcional y deviene la improcedencia del recurso de apelación contra las decisiones adoptadas en esta instancia, por lo que, de asumir el conocimiento de las medidas cautelares en este estadio procesal en el caso de marras, se transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto se mutilaría a las partes del derecho a la doble instancia, pues la decisión que resuelva una solicitud de medida cautelar dada su naturaleza es apelable, sin embargo, en el sub-lite no cabría el recurso de alzada.

Ha dicho la CSJ Sala de Casación Laboral en proveído AL 5441 de 20221: “En consecuencia, dentro de los asuntos de competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que precisa el literal a) del artículo 15 del Código 1 Magistrado Ponente: Omar Ángel Mejía Amador RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220013502 Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se contempla desatar el recurso de apelación contra autos proferidos en primera instancia relacionados con medidas cautelares, como sí se deduce fácilmente respecto del juez que conoce los procesos ordinarios en primera instancia, conforme a las normas ya reseñadas.” (Negrilla fuera de texto original).

Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta la solicitud de medida cautelar radicada por el apoderado de la parte activa, la Sala promoviendo la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y doble instancia de las partes ordenará la devolución de copia del presente proceso al Juzgado Sexto Laboral de Circuito de Cartagena, para que decida sobre la solicitud de medida cautelar incoada por la parte demandante, pues conforme al artículo 323 del CGP aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del CPTSS, si bien la competencia del juez de primera instancia se encuentra suspendida desde la ejecutoria del auto que concede la apelación hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior, existe una excepción, y es precisamente respecto a todo lo relacionado con medidas cautelares, sobre las cuales el juez conservará competencia. En este mismo sentido se ha pronunciado previamente la Sala Segunda Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en auto adiado el 10 de marzo de 2025 dentro del proceso 130013105005202100205012 y la H sala de casación laboral en proveídos AL 2496 de 2023, AL963-2020, CSJ AL5103-2019, CSJ AL3093-2018 y AL1380-2023 En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse frente a la solicitud de medidas cautelares deprecadas por la parte demandante.

SEGUNDO: ORDENAR que a través de la Secretaría de esta Sala se remita al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, las piezas digitalizadas del expediente para que resuelva la solicitud de medidas cautelares presentada por el apoderado de la parte demandante, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Ausencia Justificada) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: 2 Magistrada Ponente: Catalina Ramírez Villanueva RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220013502 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5316306a40bc6b66398176e9163d5a6d752c268e19 0412e5498efd7f5ed94495 Documento generado en 07/05/2025 03:30:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaE lectronica