Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: Recurso reposición y en subsidio queja- JULIAN ANDRES MENESES Y OTRA

Sala: SALA LABORAL

Santiago de Cali, Noviembre 12 de 2025. Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA (SALA LABORAL) Atn. Dra. GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente. La Ciudad. Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO No. 444 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, QUE NEGÓ LA CONCESIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. Demandantes: JULIAN ANDRES MENESES Y OTRA.

Demandado: ZAFRAS S.A. Radicación: 765203105001-2021-00243-01 Yo, BEATRIZ EUGENIA LORZA PRADO, mayor de edad, vecina de Cali, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 31.147.734 de Palmira, Abogada titulada e inscrita con T.P. No. 31.149 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de Apoderada Judicial de la Empresa ZAFRAS S.A., me permito interponer el recurso de reposición y en subsidio el recurso de queja contra el Auto Interlocutorio No. 444 de fecha 10 de Noviembre de 2025, notificado por estados el día 11 de Noviembre de 2025, que negó el recurso extraordinario de casación, promovido por la suscrita contra la Sentencia No. 103 de fecha 15 de Julio de 2025.

A continuación, sustento los recursos, en los siguientes términos: PROCEDENCIA DEL RECURSO Los artículos 227 y 232 de la ley 2452 de 2024 (Nuevo Código Procesal Laboral), señalan la procedencia de la interposición de los recursos de reposición y en subsidio el recurso de queja, respectivamente. A continuación, transcribimos la normatividad aplicable: “Artículo 227.

Recurso de reposición. Procedencia, oportunidad y decisión. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, proferidos por el juez o salas de decisión, excepto los que resuelvan un recurso de apelación o una queja. Tampoco será procedente el recurso de reposición contra el auto que decide el recurso, salvo que contenga puntos novedosos.

(…) Si el auto es proferido por fuera de audiencia, el recurso de reposición debe ser interpuesto y sustentado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado electrónico que será enviado al correo electrónico institucional del juzgado o de la secretaría de la sala correspondiente y de manera simultánea al correo electrónico de los demás sujetos procesales.

Previo traslado por secretaría, se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. (…) Artículo 232. Procedencia del recurso de queja. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación o lo conceda en el efecto que no corresponda, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación y anulación.” (Subraya y negrilla fuera de texto).

ANTECEDENTES PROCESALES Primero: El día 14 de Noviembre de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira profirió la Sentencia No. 99, a través de la cual resolvió ABSOLVER de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda, toda vez que, el Juez de Primera Instancia encontró probado el actuar negligente y descuidado del demandante al cruzarse cuando el tractor se encontraba en marcha de reversa.

Segundo: La parte actora presentó recurso de apelación contra la Sentencia No. 99, proferida en primera instancia, siendo conocida por el Tribunal Superior de Buga, cuyo colegiado el día 15 de Julio de 2025, emitió la Sentencia No. 103, mediante la cual resolvió REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del ad quo. Tercero: El día 21 de Julio de 2025, la suscrita promovió en forma legal y oportuna el recurso extraordinario de casación, contra la Sentencia No. 103 de fecha 15 de Julio de 2025.

Cuarto: El día 10 de Noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Buga profirió el Auto Interlocutorio No. 444, a través del cual resolvió negar el recurso extraordinario de casación promovido por la suscrita. SUSTENTACIÓN DEL RECUSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBIDIO DE QUEJA Primera: El día 21 de Julio de 2025, la suscrita promovió en forma legal y oportuna el recurso extraordinario de casación, contra la Sentencia No. 103 de fecha 15 de Julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, donde se solicitó a la Honorable Sala, justipreciar la cuantía, atendiendo que, el “interés jurídico para recurrir”, corresponde al perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia, definiéndose para el demandante, las pretensiones que no hubieran sido acogidas en segunda instancia y para la demandada las condenas impuestas, por ello, en el caso que nos ocupa, la cuantía de la condena respecto de la indexación es desconocida, por cuanto, en la sentencia de segunda instancia, no se señala el monto total a pagar, así como tampoco se liquidó en el auto que negó el recurso de casación, pues el Despacho solo tomó en cuenta los valores objeto de condena, más aún cuando dicho concepto se incrementa hasta la fecha de pago.

Segundo: El recurso extraordinario de casación tiene como requisito de procedibilidad la cuantía, debiendo ser igual o superior a 120 SMLMV, la cual para el año 2025, ascendía a la suma de $170.820.000. Frente a este particular es necesario tener en cuenta que no resulta procedente para efectos de rechazar el recurso extraordinario de casación, acudir únicamente a la cuantificación de la condena como criterio para determinar el interés jurídico del recurrente, toda vez que, en virtud de las reglas fijadas por la Corte Suprema de Justicia, es preciso justipreciar la cuantía, más aún cuando se ordena la indexación de la condena impuesta.

Por lo antes expuesto, la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga dentro del presente asunto, puede ser objeto de recurso de casación. PETICIÓN En consecuencia, de manera comedida solicito REVOCAR el Auto Interlocutorio No. 444 de fecha 10 de Noviembre de 2025 que negó la concesión del recurso extraordinario de casación, y en caso de no prosperar el recurso de reposición, en subsidio, esto es, que no se conceda el recurso extraordinario de casación, se solicita se remita el expediente para efectos del trámite del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral para que estudie el presente asunto y conceda el recurso extraordinario de casación debidamente promovido por la suscrita.

De usted, BEATRIZ EUGENIA LORZA PRADO C. C. No. 31.147.734 de Palmira, T.P. No. 31.149 del C. S. J. Email: beatrizeugenialorzap@hotmail.com