SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, quien funge como ponente, NORA MENDEZ ALVAREZ y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ALEJANDRO PACHECO RAMBAO y la demandada COLPENSIONES contra el proveído de calenda 17 de Febrero de 2023, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. El Tribunal procede a resolver la cuestión sometida a su estudio, así.
ANTECEDENTES PARTE DEMANDANTE Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 2 La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de calenda 17 de Febrero de 2023, por el cual el Juzgado Sexto Laboral Del Circuito de Barranquilla, ordenó la terminación y archivo del expediente, ante la prosperidad de la Excepción de Pago propuesta por la ejecutada Colpensiones.
El apelante solicita la revocatoria del auto en comento, y en su defecto se continúe con la ejecución por un saldo insoluto. ARGUMENTOS DEL APELANTE El apelante ALEJANDRO PACHECO RAMBAO argumenta que la decisión objeto de reparo no se ajusta a la realidad probatoria. Considera que el a-quo no verificó que el acto administrativo sobre el cual cimenta la prosperidad de la excepción de pago elevada por la ejecutada, haya sido notificado en debida forma.
Asimismo, tampoco verificó el pago de la indexación ordenada. CONSIDERACIONES De manera preliminar, destaca este cuerpo colegiado que la causal que fundamenta el recurso estudiado, se encuentra enlistado en el código procesal del trabajo y la seguridad social. Conforme a lo anterior, el artículo 65 del CPLSS, estipula:
ARTICULO
65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 3 de 2001:> Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 9.
El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. En el sub-judice, le corresponde a la Sala determinar si el proveído del 17 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla se ajusta razonablemente a la liquidación de las condenas impuestas en cada instancia, como a lo dispuesto en el Mandamiento de Pago y que son objeto de inconformidad por el apelante.
El auto sobre el que recaen los reproches del apelante, se dictó en la diligencia donde se resolvieron las excepciones contra el Mandamiento de Pago datado septiembre 12 de 2022 propuestas por la ejecutada COLPENSIONES y se decidió lo siguiente (archivo digital 35 SGDE): “…PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PAGO, por los argumentos señalados por el despacho; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: RELEVARSE del estudio de las demás excepciones de mérito propuestas dentro del juicio ejecutivo; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: DECLARAR la terminación del presente proceso ordinario – cumplimiento de sentencia seguido por ALEJANDRO PACHECO RAMBAO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 4 COLPENSIONES, por pago total de la obligación; de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: ORDENAR el levantamiento de medidas cautelares decretadas dentro del sub lite, por Secretaría LIBRENSE los oficios pertinentes, si a ello hay lugar; de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO: CUMPLIDA las ordenes contenidas en los numerales anteriores y ejecutoriada la decisión, ARCHIVESE el proceso; conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia…” Para arriba a la anterior conclusión, la a-quo analizó las condenas de instancia impuestas a cargo de Colpensiones, procedió a realizar las operaciones aritméticas de rigor, comparándolos con la Resolución SUB218498 del 14 de octubre de 2020 a través de la cual, la ejecutada acredita el cumplimiento de las decisiones judiciales, observando que no existe saldos pendientes por cancelar.
Oteado el informativo, la conclusión a la que llega el Juzgado de conocimiento es certera, como se pasa a explicar. Mediante proveído del (12) de septiembre de 2022 (Folio 6-7 archivo digital 24 SGDE), se libró mandamiento de pago a favor del señor ALEJANDRO PACHECO RAMBAO y en contra de Colpensiones, de la siguiente manera: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 5 El título de recaudo lo constituyen la Sentencia de Primera Instancia calendada (24) de agosto de 2018 (folio 163-164 archivo digital 01 SGDE) Modificada por la providencia del (05) de Junio de 2019 proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (folio 185 archivo digital 01 SGDE).
De las decisiones aludidas, se extrae que se condenó a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- a reconocerle Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 6 y cancelarle al señor ALEJANDRO PACHECO RAMBAO la prestación económica por Invalidez a partir del 05 de Octubre de 2007, en cuantía equivalente al SLMMV, mesadas ordinarias y adicionales, y la corrección monetaria -indexación- sobre el importe de las mesadas pensionales adeudadas.
Luego, dando alcance al artículo 366 del C.G.P., la a-quo, procedió a impartir aprobación a las costas del proceso ordinario (folio 190-191 archivo digital 01 SGDE), previamente, liquidadas por Secretaría, por la suma de $2’484.384,oo (folio 192 archivo digital 01 SGDE). El día 05 de Mayo de 2021 (archivo digital 12 SGDE), la ejecutada Colpensiones, allega al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, la Resolución No. SUB 218498 del 14 Octubre de 2020, en la que da cumplimiento a las Sentencias de Instancia, reconociendo al actor los siguientes emolumentos: - Folio 4 Archivo Digital 12 SGDE: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 7 - Folio 4-5 Archivo Digital 12 SGDE: El acto administrativo arrimado por la demandada COLPENSIONES, reconoce las mesadas pensionales (ordinarias y adicionales) con ocasión de la pensión de invalidez concedida judicialmente, a partir del 05 de Octubre de 2007 hasta el 30 de Octubre de 2020, la indexación correspondiente a ese retroactivo pensional Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 8 hasta el 30 de Octubre de 2020, así como los descuentos legales por concepto de aportes en salud.
El Juzgado de conocimiento, por medio de proveído del (08) de noviembre de 2021 (archivo digital 16 SGDE) al examinar el acto administrativo en comento, señala que cumple parcialmente con las condenas impuestas. Así (folio 3 archivo digital 16 SGDE): Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 9 En la misma providencia, ordenó la entrega de un título judicial consignado por la demandada, por la suma de $2’484.384,oo correspondiente a las Costas Judiciales.
Como quiera que estableció que aún la demandada debía cancelar un saldo pensional al actor [$110’181.740,oo], profirió Mandamiento de Pago el día (12) de Septiembre de 2022 (Folio 6-7 archivo digital 24 SGDE). Orden de apremio que le fue notificada a la Ejecutada Colpensiones (archivo digital 26 SGDE), la cual propuso excepciones de mérito (archivo digital 29 SGDE).
Surtido el trámite del artículo 442 y 443 del C.G.P., se celebró la diligencia dónde se resolvieron las excepciones presentadas contra el Mandamiento Ejecutivo. Anexo al Acta de Audiencia del (17) de Febrero de 2023, se encuentra la liquidación efectuada por la a-quo, resumida de la siguiente manera: Los anteriores guarismos al compararlos con los reconocidos por la ejecutada en la Resolución No. SUB-218498 del 14 Octubre de 2020 y el título judicial entregado, le dan la suficiente ilustración a la Juez de instancia para declarar probada la excepción de pago.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 10 Del artículo 100 del C.P.L.S.S. se desprende que se puede exigir vía ejecutiva el cumplimiento de obligaciones contenidas en sentencias judiciales.
A su vez, el artículo 422 del C.G.P., también permite el cobro de providencias judiciales siempre que la obligación sea clara, expresa y exigible. Más allá de la solicitud de ejecución, el operador judicial al momento de librar el Mandamiento de Pago deberá hacerlo estudiando la procedencia de la solicitud o conforme a lo reglado por la ley (Inciso 1º artículo 430 del C.G.P.).
Así las cosas, la orden de apremio debía ceñirse estrictamente a los dispuesto en las providencias que fungen como título de recaudo. Tal como fue rectificado por la a-quo en la diligencia del (17) de febrero de 2023, cuando aplicó el control de legalidad a las operaciones vertidas en el proveído del (08) de noviembre de 2021. No sobra advertir, que la parte demandante siempre estuvo de acuerdo con los valores reconocidos por la enjuiciada en el pluricitado acto administrativo de reconocimiento; basta con mirar los memoriales del 26 de abril de 2021 (archivo digital 10 SGDE), 26 de mayo de 2021 (archivo digital 11 SGDE), 17 de junio de 2021 (archivo digital 13 SGDE), 13 de julio de 2021 (archivo digital 15 SGDE).
No se vislumbra un desatino, en la providencia fustigada por el actor, si restamos el valor de liquidación realizada por el Juzgado, la obligación total de COLPENSIONES ascendía a la suma de $133’612.700,90, mientras que lo reconocido por Colpensiones en la Resolución No. SUB 218498 del 14 Octubre de 2020, debidamente cancelada al actor, resultó la suma de $131’181.740,oo, más el título judicial entregado por concepto de costas procesales por el valor de Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 11 $2’484.384,oo para un total cancelado de $133’666.124,oo.
Sin mayor esfuerzo, se puede colegir que la ejecutada COLPENSIONES sufragó en su totalidad las condenas impuestas por las Sentencias de instancia, que edificaban el título de recaudo, inclusive, antes de que se dictará la orden de apremio por el a-quo. Siendo procedente la prosperidad del medio de exceptivo estudiado por la Juez de instancia. Corolario de lo anterior, la Sala CONFIRMARÁ el auto que resolvió las excepciones contra el mandamiento de pago dictado en diligencia de (17) de Febrero de 2023 dictado por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, respecto a las inconformidades de la alzada.
COSTAS Costas en esta instancia a cargo del apelante ALEJANDRO PACHECO RAMBAO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del art. 365 CGP. Fíjese como agencias en derecho la suma de 1/2 salario mínimo legal mensual vigente, que se incluirá en la liquidación que la juez de primera instancia haga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P. DECISION Por lo brevemente expuesto, esta Sala RESUELVE Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEJANDRO PACHECO RAMBAO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRAD: 08001310500620140029803 RADICADO INTERNO: 73398-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 28 de Marzo de 2025 12 PRIMERO. CONFIRMAR el proveído impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo del apelante ALEJANDRO PACHECO RAMBAO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del art. 365 CGP. Fíjese como agencias en derecho la suma de 1/2 salario mínimo legal mensual vigente, que se incluirá en la liquidación que la juez de primera instancia haga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P. TERCERA: Ejecutoriado el presente auto, remítase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, (73.398-C) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado