REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL YORGEN GUTIERREZ RODRIGUEZ y OTROS.
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER – UIS y ORLANDO SERRANO PEDRAZA. 68001-31-05-001-2023-00366-01 1293-2025 RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: I.
ANTECEDENTES 1.- El 28 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia1 parcialmente estimatoria a las pretensiones incoadas por YORGEN GUTIERREZ RODRIGUEZ y OTROS contra UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER – UIS y ORLANDO SERRANO PEDRAZA. 2.- Frente a esa decisión la apoderada judicial de YORGEN GUTIERREZ RODRIGUEZ, interpuso recurso de apelación oportunamente, siendo concedida la alzada en el efecto suspensivo ante esta Corporación; admitiéndose el recurso mediante auto2 proferido el 19 de noviembre de 2025. 3.- A través de memorial3 presentado por la apoderada judicial de YORGEN GUTIERREZ RODRIGUEZ, remitido al correo electrónico de la secretaría de esta Corporación, informó sobre su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2025.
II CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida el 28 de octubre de 2025 1 C01PrimeraInstancia derivado 032ActaAudienciaArt80Sentencia.pdf 2 C02SegundaInstancia derivado 02AutoAdmiteApelacion20251119.pdf 3 C02SegundaInstancia derivado 05MemorialDesistimeintoApelacion20251204.pdf PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL YORGEN GUTIERREZ RODRIGUEZ y OTROS. UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER – UIS y ORLANDO SERRANO PEDRAZA. 68001-31-05-001-2023-00366-01 1293-2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.
Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, además de contar la apoderada judicial con tal facultad conforme consta en el poder allegado4, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Finalmente, no se condenará en costas por no hallarse causadas, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., En atención a lo expuesto, la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de YORGEN GUTIERREZ RODRIGUEZ, contra la sentencia de primera instancia proferida el 28 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por las razones antes expresadas.
SEGUNDO. Sin costas en esta instancia en consideración a que no se vislumbran causadas.
TERCERO. En firme esta decisión regrese la actuación al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral 4 C01PrimeraInstancia derivado 002DemandaAnexos.pdf folio 35. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL YORGEN GUTIERREZ RODRIGUEZ y OTROS. UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER – UIS y ORLANDO SERRANO PEDRAZA. 68001-31-05-001-2023-00366-01 1293-2025 Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b46fe0d1deaadc6979fdab19378445f9370a8ef7e777104792007d43a470570 Documento generado en 15/12/2025 08:17:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3