TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Trámite: Recurrentes: Procedencia: Fecha Sentencia: Radicación: Recurso extraordinario de revisión Libardo Javier Pérez Pérez, Nairo De Jesús Pérez Pérez, Jhon Carlos Pérez Pérez, Edwin José Pérez Pérez, Maryoris del Pilar Pérez Pérez Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal – Hoy Juzgado Civil del Circuito de Corozal 7 de marzo de 2018 700012214000-2019-00230-00 De acuerdo con la nota secretarial que antecede se procedió a revisar el expediente y se encontró que la parte recurrente aportó la póliza de seguros, con el fin de cumplir con la caución ordenada en auto de 8 de julio de 2025.
Tal póliza cubre la suma de $22.510.000, cifra que fue la ordenada en la providencia mencionada. Por tanto, se aceptará la caución y se decretarán las medidas cautelares solicitadas. Por otra parte, se observa que el doctor Pedro Miguel Hoyos Márquez, en calidad de apoderado judicial de algunos de los demandados, solicita que se declare la caducidad de la acción por el tiempo transcurrido desde la presentación del recurso de revisión hasta la fecha, sin que se hubiera notificado a los demandados.
Sobre el particular, basta mencionar que aun la litis no se encuentra trabada, por ello la Sala no puede contemplar la posibilidad de dictar sentencia que estudie alguna de las excepciones consagradas en la ley procesal civil o las alegadas por la parte demandada. En consecuencia, el Despacho se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno sobre la caducidad de la acción. En mérito de lo expuesto, la Sala Resuelve: Primero: Decretar la medida cautelar de inscripción de la demanda de revisión en los folios de matrícula inmobiliarias N° 342 – 1282 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, 347 – 5308 y 347 – 2922 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincé. Por secretaría, ofíciese a las oficinas mencionadas para inscriban la medida y remitan a este Despacho certificado de libertad y tradición actualizado.
Segundo: Absténgase de realizar pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, conforme a las razones anotadas en esta providencia. Auto Recurso Revisión – 2025 Radicación No. 700012214000-2019-00230-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada