TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta de septiembre de dos mil veinticinco Radicado: Impug. de actos: Asunto: 11001 31 03 038 2021 00133 04 - Procedencia: Juzgado 38 Civil del Circuito. Claudia Constanza Castillo Melo y otra vs. Médicos Asociados S.A. en liquidación. Apelación auto que aprueba liquidación de costas.
Se resuelve la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandante contra el auto de 15 de mayo de 2025, por medio del cual el Juzgado 38 Civil del Circuito aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de ese Despacho en la suma de $13.988.000. Tal recurso se fundamentó en que en no procedía el reconocimiento de costas procesales, debido a la ausencia de prueba de su causación y comprobación; que la referida providencia adolece de una ‘falta de motivación’ pues no existe claridad en cuanto a las actuaciones que derivaron en la tasación del referido monto; y que para su fijación tampoco se tomaron en cuenta las reglas establecidas, entre otros, en el artículo 366 Cgp y el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016.
CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte que la decisión apelada habrá de revocarse, comoquiera que, analizada en detalle la actuación, y en atención a las reglas que regulan la liquidación de costas procesales y la tasación de agencias en derecho, el Tribunal evidencia falta de claridad y respaldo en cuanto al monto de $11.388.000, incluido por concepto de “V/ AGENCIAS EN DERECHO – 1RA.
INSTANCIA”. 2. En efecto, al revisar de forma integral el expediente remitido por el juzgado de primera instancia, no se observa providencia alguna en la que se hubiere fijado el citado valor como agencias en derecho a cargo de la parte demandante y a favor de su contraparte por el trámite surtido en primera instancia, y por consiguiente, en el estado actual de cosas no podía incluirse por la Secretaría al momento de elaborar la liquidación de costas.
Y aunque en la sentencia de primera instancia se fijaron como agencias en derecho la suma de 8 smlmv, en forma alguna era viable incluir ese rubro, pues: i. éste se había impuesto a la demandada Médicos Asociados S.A. en liquidación en la sentencia de primer grado; ii. en fallo de 29 de enero 2025 este Tribunal revocó la anterior decisión, y se condenó en costas en ambas instancias únicamente a la parte demandante; y iii. por tanto, la orden inicialmente impartida la juez a-quo sobre las agencias perdió todo efecto. 2 Apelación auto 11001 31 03 038 2021 00133 04 Desde esa perspectiva, lo pertinente era que una vez el Juzgado dispusiera el obedecimiento a lo dispuesto por e Tribunal, se pronunciara de manera concreta frente a las agencias en derecho a cargo del extremo demandante, mas no tomar en consideración el valor que se estableció en una sentencia que a la postre fue revocada en sede de apelación. Es importante señalar que la falta de claridad aducida por el recurrente abarca la falencia anotada. 3.
Todo lo anterior impone revocar la providencia censurada, a fin de que la juez de primera instancia adopte las determinaciones correspondientes en torno a las costas de primera instancia, y luego de ello se rehaga la liquidación de costas por parte de la Secretaría. Resulta imperioso señalar que, por las particularidades del caso, no le es dado al Tribunal proveer sobre de la procedencia de las agencias en derecho, ni su tasación, en tanto que tal labor se encuentra a cargo de la juez a-quo por lo dicho en puntos precedentes, y además, hacerlo en este estado de la actuación implicaría limitar el derecho de las partes de controvertir lo que sobre este aspecto se llegue a decidir en primer grado.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto proferido el 15 de mayo de 2025 por el Juzgado 38 Civil del Circuito. Esa autoridad proveerá lo que legalmente corresponda y adoptará las medidas pertinentes para el impulso a que haya lugar en cuanto a las costas procesales de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 038 2021 00133 04 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 220ab55e4c379ba2e63a8d1fd63ff5f53064d8e0cc02679270cbbcc0799a37cb Documento generado en 30/09/2025 03:07:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2