Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007AvocaConocimiento

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500253 00 Accionante: Heidy Alexandra Álzate Correa Accionado: Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y otro Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca tutela.

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana HEIDY ALEXANDRA ÁLZATE CORREA, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Secretaría Distrital de Hacienda, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 510 de 10 de octubre de 20251.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Con todo, sea pertinente indicar que, tras revisar el escrito tutelar, se advierte que la accionante no presentó constancia de la radicación del derecho de petición ante la Secretaría Distrital de Hacienda, a pesar de haberlo enunciado en el acápite de pruebas.

En tal sentido, se le requerirá para que aporte la trazabilidad correspondiente. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone: 1 Expediente tutela, archivo digital “005RepartoyRadicacionSSEDTutela”. Acción de Tutela: 110012220000202500253 00 Accionante: Heidy Alexandra Álzate Correa Accionado: Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá y otro Asunto: Auto avoca tutela PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana HEIDY ALEXANDRA ÁLZATE CORREA, contra el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Secretaría Distrital de Hacienda, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: REQUERIR a la señora HEIDY ALEXANDRA ÁLZATE CORREA, para que de forma inmediata aporte constancia de radicación del derecho de petición ante la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministre.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Acción de Tutela: 110012220000202500253 00 Accionante: Heidy Alexandra Álzate Correa Accionado: Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá y otro Asunto: Auto avoca tutela Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3fd62d3c6961e538f1639e6173be39d56efbad025adeb4f71b0a24fae971a000 Documento generado en 14/10/2025 08:50:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica