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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 042-2025-00053-01 DRA GARCIA AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso. Radicado N.º Demandante. Demandado. Verbal- Simulación 11001 3103 042 2025 00053 01 Luisa Fernanda Plested Citeli Comercializadora Autobody P C Ltda. Coauto Ltda. - En Liquidación y otros Se procede a emitir pronunciamiento respecto del recurso de reposición1, formulado por el abogado de la demandante de la referencia, contra el auto de fecha 14 de noviembre de 20252, por medio del cual, se denegó la solicitud de corrección y aclaración presentada frente al proveído del 27 de octubre hogaño, que confirmó el auto calendado 9 de mayo pasado, proferido por el Juez 42 Civil del Circuito de Bogotá, en donde se rechazó la demanda incoada por dicho extremo de la litis.

Obsérvese al respecto que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 285 del C.G.P, el auto que resuelve sobre la aclaración de autos, no admite recursos. Acorde con lo anterior, evidente es que la decisión opugnada por disposición expresa se encuentra excluida de este remedio procesal. Téngase en cuenta que si bien es cierto el opugnante rotuló en su escrito adosado el pasado «Vie 31/10/2025 16:58», que lo impetrado correspondía a una corrección aritmética por cambio de palabras, lo cierto es que, conforme a los argumentos esbozados, se tiene que, lo pretendido era una aclaración al auto emitido el 27 de octubre hogaño, en razón a que, lo allí dirimido de ninguna manera va dirigido a atacar errores por omisión o cambios de palabras o alteración de éstas, por el contrario, se encuentran dirigidas a debatir nuevamente las explicaciones por las cuales se confirmó el auto que rechazó la demanda. 1 2 Archivo 10 Cdo. 2 Expediente Digital Archivo 09 Cdo. 2 Expediente Digital 1 Radicado N.º 11001 3103 042 2025 00053 01 Así las cosas, se RECHAZA DE PLANO el recurso horizontal formulado, dado que el canon 285 citado, determina que tal decisión no admite recursos.

En consecuencia, devuélvase el asunto a la Secretaría de esta Sala para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4e4a39b8ca1dd4fc0043dc922eaebbbbc9c25a252fb08f8ab919a13f0513702 Documento generado en 09/12/2025 08:17:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2