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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-03065-00 DR ALVAREZ AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Dual de Decisión Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal Luz Mabel Godoy Díaz contra Everardo Alfredo Godoy Díaz Y Juan Roberto Godoy Diaz, Pedro María Godoy Sánchez. En orden a resolver el recurso de súplica que la parte demandante interpuso contra el auto de 5 de diciembre de 20251, proferido por el Magistrado Acosta dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda de revisión por no haberse subsanado conforme a la providencia que la inadmitió2, basten las siguientes, CONSIDERACIONES La Sala revocará el auto suplicado porque el espacio procesal de la inadmisión de la demanda no puede ser utilizado para que el juzgador, en sede de revisión, verifique si los hechos alegados configuran o no la respectiva causal, a menos que la falta de correspondencia sea protuberante o manifiesta.

En efecto, para el legislador, la formulación del recurso exige, entre otros requisitos, que el recurrente exprese “la causal invocada” (y aquí lo hizo al enarbolar los motivos 6, 7, 8 y 9 del artículo 355 del CGP), junto con “los hechos concretos que le sirven de fundamento”, requerimiento que también fue atendido pues, si se miran bien las cosas -y del juez es el deber de interpretar el libelo, según el artículo 42, num. 5 del CGP-, lo que aquí se alega es que se presentaron unas maniobras fraudulentas entre los demandados y el curador para la litis, que existe nulidad originada en la sentencia por la aplicación irregular del artículo 56 del CGP, y que el pronunciamiento sobre la transacción tiene un alcance de cosa juzgada que determinaba el fallo impugnado.

Única instancia, Principal, AutoRechazaRevision.pdf Única instancia, Principal, AutoInadmiteDemandaDeRevision.pdf Exp. 000202503065 00 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por supuesto que la esta Sala Dual, para resolver la súplica, no puede entrar a examinar el mérito de tales argumentos, habida cuenta que ese laborío le corresponde a la sentencia. Si hay o no fundamento es cuestión que deberá examinarse al resolver el recurso extraordinario.

RESUELVE

Por las razones expuestas, se revoca el auto de 5 de diciembre de 2025, proferido por el Magistrado Ricardo Acosta Buitrago dentro del proceso de la referencia. Regrese a su despacho para el trámite respectivo. Exp.: 000202503065 00 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5cb63c15a28852595874ea2e4596036d1a781e09cdf28019e5fbff58f7 41b319 Documento generado en 19/12/2025 11:51:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 000202503065 00 3