República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Rad. Única Nal: 76001-31-03-011-2022-00075-01 Radicación interna: 5128 Proceso: Verbal R.C.E. Demandante: Gustavo Adolfo Arango Medina Demandado: Marlin Angulo Valencia y otra Procedencia: Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali Motivo: Declara deserción parcial del recurso de apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Santiago de Cali (V), cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Teniendo en cuenta que dentro del término concedido en providencia del 28 de septiembre de 2023, notificada en estado el 29 de septiembre de 2023, la parte demandada no sustentó ante esta Corporación el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de la referencia, y que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del Código General del Proceso, dicha omisión con lleva a la deserción de la alzada, tal y como se advirtió en la aludida providencia. De otro lado, como quiera que dicha carga procesal sí fue cumplida por la parte demandante, se dispondrá continuar el trámite de la alzada respecto de ésta.
En mérito de lo brevemente expuesto el suscrito Magistrado,
RESUELVE
76001-31-03-011-2022-00075-01 1 PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del 29 de agosto de 2022, proferida el por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. – en firme lo anterior, PÁSESE A DESPACHO el expediente para continuar con el trámite de la apelación formulada y debidamente sustentada por la parte demandante.
NOTIFIQUESE El Magistrado, JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76e0d6c5842689fbb2b0ed0c1f0c9558a37ce2f0a3a1f0beade42055a85ced7a Documento generado en 04/07/2024 02:18:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-31-03-011-2022-00075-01 2