REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420200007401 VILMA CECILIA RAMOS RACERO COOTRANSURB y WILMER JORGE MOSQUERA CABARCAS Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 05/03/26 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida por esta Sala el día 05 de marzo de 2026, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 25 de esa mensualidad.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del código procesal del trabajo y de la seguridad social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $ 210,108,600. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200007401 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el caso objeto de estudio, se advierte que la sentencia de segunda instancia, proferida el 05 de marzo de 2026 modificó los extremos del vínculo laboral decretado por el A quo, en el sentido de indicar que la relación laboral fue del 16 de septiembre de 2013 hasta el 01 de diciembre de 2016. En todo lo demás confirmó la providencia inicial que absolvió del resto de pretensiones a la demandada.
Por lo anterior, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones: Dentro de las pretensiones negadas se encontraban aquellas relativas al reconocimiento y pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante (consolidado y futuro), así como los perjuicios morales y el daño a la vida de relación, los cuales fueron estimados por la parte actora en sumas significativas, esto es, cien millones de pesos ($100.000.000) por perjuicios materiales, cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por perjuicios morales, y cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por daño a la vida de relación, para un total de doscientos millones de pesos ($200.000.000).
Además, fueron negadas las pretensiones relativas a salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el 1 de diciembre de 2016 a 07 de diciembre de 2017. La Sala procede a contrastar el valor real que objetivamente se desprende de una liquidación laboral, frente al monto de las pretensiones indemnizatorias negadas: Concepto Valor Salarios $ 9.920.000 Prima de servicios $ 826.666 Vacaciones $ 413.333 Perjuicios materiales (lucro cesante) $100.000.000 Daño a la vida de relación $50.000.000 Perjuicios morales $50.000.000 Total $ 211.160.000 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $ 211.160.000, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $210,108,600 para el año de la sentencia de segunda instancia, por lo que se concederá el recurso extraordinario de casación. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200007401 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 05 de marzo de 2026, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db8eb23b67733d8290b01a26bf0da228daa516fc6867bd3333ee5a56c37fec21 Documento generado en 11/06/2026 04:51:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica