Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-404 Corrección de sentencia

Sala: SALA LABORAL

Rdo. Único 68001.31.05.003.2024.00255.01 R.T.2025-404 CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS CONTRA COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL MP. LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Rdo.

Único 68001.31.05.003.2024.00255.01 R.T.2025-404 AUTO:

ANTECEDENTES 1. Proferida la decisión de primera instancia e interpuesto el recurso de alzada en su contra por la parte demandada, asumió la Sala su conocimiento, además en sede de Consulta en favor de COLPENSIONES, agotando el trámite correspondiente con sentencia emitida el once (11) diciembre de dos mil veinticinco (2025), en la que se dispuso en su parte resolutiva:

PRIMERO: MODIFICAR los ordinales segundo, cuarto y quinto de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bucaramanga, en el proceso promovido por CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, el 8° de abril de 2025, para en su lugar: (…)

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagar a favor de CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS, la suma de $ 20.528.912, por concepto de 1 Rdo. Único 68001.31.05.003.2024.00255.01 R.T.2025-404 CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS CONTRA COLPENSIONES MESADAS PENSIONALES NO RECONOCIDAS por comprendido entre el 01 de octubre de 2023 al 29 de diciembre de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagar a favor de CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS, la suma de $ 7.479.100 por concepto de la diferencia en cuanto a las mesadas pensionales causadas entre el 30 de diciembre de 2021 y 31 de octubre de 2025, sin perjuicio de los aumentos legales posteriores.

QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES reconocer y pagar a CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS los intereses moratorios de los que trata el art. 141 ley 100 de 1993, sobre cada una de las diferencias de las mesadas adeudadas, a partir del 11 de agosto de 2024, en relación con las diferencias de las mesadas pensionales adeudadas desde 01 de octubre de 2023 al 31 de julio de 2024 y, hasta que se cancele la totalidad de la deuda.

Las diferencias de las mesadas causadas después del 1° de agosto de 2024, se les aplicará la mora generada desde el momento en que cada una se hizo exigible hasta el momento en que se cancelen de manera efectiva por la entidad y sobre la tasa máxima de interés moratorio vigente para el momento en que se efectúe el pago. (…)

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás.

TERCERO: SIN COSTAS”. 2. Notificadas las partes, vía correo electrónico del 15 de diciembre de 2025, la parte demandante solicitó la corrección de dicha providencia. La mandataria judicial de la parte actora solicita que se corrija el error advertido en la liquidación de la mesada 13 correspondiente al año 2023, toda vez que el Juez de primera instancia sí la reconoció expresamente.

Señala que, en la sentencia proferida en segunda instancia, el valor correspondiente a la prima o mesada 13 no fue incluido dentro de la liquidación efectuada, pese a haber sido objeto de reconocimiento previo. CONSIDERACIONES 2 Rdo. Único 68001.31.05.003.2024.00255.01 R.T.2025-404 CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS CONTRA COLPENSIONES Se encarga la Sala de resolver la solicitud elevada por la apoderada del demandante, para ello resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el canon 286 del CGP aplicable al proceso laboral en virtud del principio de integración normativa habilitado por el 145 del CPTSS, que prescribe: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Así mismo, establece el artículo 285 del CGP que la sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció, pero podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella.

Clarificado tiene la jurisprudencia, que la procedencia de la aclaración y corrección, ya de autos o de sentencias está supeditada a determinadas exigencias, pues, en procura de salvaguardar la seguridad y estabilidad jurídica, no puede considerarse dicho mecanismo como el medio a través del cual, tanto el funcionario como las partes, a su capricho revivan una discusión ya sellada con la decisión que se tilda de obscura, toda vez que, ciertamente no es ésta ante una nueva oportunidad para ventilar un asunto finiquitado.

En ningún caso la corrección de sentencias puede provocar reabrir el debate jurídico de fondo de la sentencia o auto. Modo tal, la Sala advierte que la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte demandante se ajusta a la hipótesis de la normativa invocada, en tanto se trata de un error aritmético. En efecto, se evidencia un yerro al momento de liquidar las diferencias adeudadas por mesadas pensionales, específicamente en lo concerniente a la mesada 13 del año 2023; ello, por cuanto la mesada fue reconocida en la providencia de primer grado, pero no se incluyó su valor en la liquidación, pese a que debía contabilizarse en su totalidad pues se causó y no fue cancelada por la AFP.

En consecuencia, se procederá a efectuar la corrección correspondiente, con el fin de incluir el valor completo de la mesada 13 del año 2023 en la liquidación respectiva. 3 Rdo. Único 68001.31.05.003.2024.00255.01 R.T.2025-404 CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS CONTRA COLPENSIONES MESADAS NO RECONOCIDAS AÑO MES MESADA PENSIONAL 80% Octubre $6.919.858 2023 Noviembre $6.919.858 Adicional $6.919.858 Diciembre (29 días) $6.689.196 TOTAL $27.448.770 Consecuencia de lo anterior, se modificará el retroactivo pensional correspondiente a las diferencias entre las mesadas canceladas por COLPENSIONES y el valor que debió ser reconocido, teniendo en cuenta que debe descontarse la diferencia correspondiente a la mesada adicional incluida en la liquidación, toda vez que, se corrige el yerro advertido y se ordena pagar el monto completo, pues de lo contrario, se estaría ordenando un exceso en monto de $279.390 y con ello un doble pago parcial.

Colofón de lo expuesto del monto inicialmente establecido en la suma de $7.479.100 se descontará el valor de $279.390 correspondiente a la diferencia antes liquidada 4 Rdo. Único 68001.31.05.003.2024.00255.01 R.T.2025-404 CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS CONTRA COLPENSIONES y que excede la mesada adicional ya ajustada, para un total definitivo de $7.199.710 por concepto de retroactivo pensional.

Por lo anterior, se ordenará la corrección aritmética de la providencia para efectos de incluir la mesada adicional del mes de noviembre del año 2023 en su totalidad y excluir del pago a título de retroactivo por diferencias dejadas de pagar la suma de $279.390, conforme lo indicado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025, por las razones expuestas.

SEGUNDO: CORREGIR la parte motiva y el ordinal PRIMERO de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025, el cual quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagar a favor de CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS, la suma de $ 27’448.770, por concepto de MESADAS PENSIONALES NO RECONOCIDAS por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2023 al 29 de diciembre de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagar a favor de CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS, la suma de $ 7.199.710 por concepto de la diferencia en cuanto a las mesadas pensionales causadas entre el 30 de diciembre de 2023 y 31 de octubre de 2025, sin perjuicio de los aumentos legales posteriores.

QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES reconocer y pagar a CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS los intereses moratorios de los que trata el art. 141 ley 100 de 1993, sobre cada una de las diferencias de las mesadas adeudadas, a partir del 11 de agosto de 2024, en relación con las diferencias de las mesadas pensionales adeudadas desde 01 de octubre de 2023 al 31 de julio de 2024 y, hasta que se cancele la totalidad de la deuda.

Las diferencias de las mesadas causadas después del 1° de agosto de 2024, se les aplicará la mora generada desde el momento en que cada una se hizo exigible hasta el momento en que se cancelen de manera efectiva por la entidad y sobre la tasa máxima de interés moratorio vigente para el momento en que se efectúe el pago. (…)” 5 Rdo. Único 68001.31.05.003.2024.00255.01 R.T.2025-404 CARLOS HUMBERTO CASTILLO PORRAS CONTRA COLPENSIONES

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, (firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 6 Código de verificación: 842bb818bf17ae830068aa843bea1761d6ac9d79bedb0b6d08c020b7f53a6d30 Documento generado en 19/03/2026 02:01:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica