Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 01. F 482-2024 AUTO ADMITE (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020241000500 Folio: 482-2024. Accionante: Verónica Benavides Duarte en nombre y representación de los menores Vanesa Maria, Mariana y Jair Fernando Redondo Benavidez Accionado: Juzgado Primero de Familia de Montería -Córdoba;

Ejercito Nacional y Davivienda S.A. Montería, Córdoba, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, Verónica Benavides Duarte en nombre y representación de los menores Vanesa Maria, Mariana y Jair Fernando Redondo Benavidez contra del Juzgado Primero de Familia de Montería -Córdoba;

Ejercito Nacional y Davivienda S.A., se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a Fernando Jair Redondo Feria, Martha Lucia Rondón Barragán, John Alexander Suancha Florian y al Agente del Ministerio Público delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia y la Familia, ello, sin perjuicio de todos los que son participes del proceso ejecutivo de alimentos distinguido con la radicación No. 23001311000120240012100. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al Juzgado encausado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 23001311000120240012100, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f61580db65a93f678efb4ea1ee55023c6008e968ddaaf89183b576accc42af99 Documento generado en 04/10/2024 03:41:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica