Auto – Reabre Debate Probatorio. Rdo. 05001-31-05-009-2021-00311-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE DEMANDADO WILLIAM DARÍO GONZÁLEZ GONZÁLEZ EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y COLPENSIONES. 05001-31-05-009-2021-00311-01 RADICADO Dentro del proceso ordinario laboral de la referencia; una vez analizada la totalidad de la prueba obrante en el proceso, y revisado el sistema de gestión judicial, se estima necesario reabrir el debate probatorio y decretar una prueba de oficio ante el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. La oficiosidad, ha sido establecida como facultad, consecuente con la búsqueda de la verdad real por encima de la verdad formal, la cual es ejercida por el Juez como supremo director del proceso y, en consecuencia, según su criterio y sin romper el equilibrio procesal, es decir, sin tratar de subsanar la inercia o las deficiencias probatorias en las que hayan podido incurrir cualquiera de las partes, puede decretar la práctica de los medios de prueba que considere indispensables para alcanzar la verdad real de los hechos sujetos a su decisión, o de insistir en aquellas que por culpa atribuible a un tercero no se llegaren a practicar, resultando éstas necesarias, ineludibles e imperiosas para decidir la cuestión litigiosa.
En el caso presente, y dado al señor WILLIAM DARÍO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, le figura la existencia de una demanda ordinaria laboral ante el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, con radicado único nacional N° 05001-31-05-021-2021-00158-00, donde la pasiva está conformada por las mismas accionadas vinculadas a la presente litis, se hace indispensable requerir al referido despacho judicial, para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, haga llegar al correo electrónico de esta funcionaria judicial Auto – Reabre Debate Probatorio.
Rdo. 05001-31-05-009-2021-00311-01. (des07sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co), el link contentivo del proceso ordinario laboral de la referencia. Una vez se tenga respuesta a lo solicitado se correrá traslado a las partes, líbrense los oficios respectivos a través de la Secretaría de esta Sala. Esta decisión se toma con base en lo consagrado en los Art. 54 y 83 del C. P. del Trabajo y la Seguridad Social, y el artículo 169 del Código General del Proceso.
DECISIÓN. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE
Primero: REABRIR el debate probatorio, en consecuencia, OFICIAR al JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que haga llegar al correo electrónico de esta funcionaria judicial (des07sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co), el link contentivo del proceso ordinario laboral identificado con el radicado único nacional 05001-31-05-0212021-00158-00, en el que actúa como demandante el señor WILLIAM DARÍO Auto – Reabre Debate Probatorio.
Rdo. 05001-31-05-009-2021-00311-01. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y como demandadas COLPENSIONES y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Segundo: Para cumplir con lo anterior, se le concede a la JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, un término de cinco (5) días hábiles - contados a partir de la fecha de notificación de ésta providencia; una vez se tenga respuesta a lo solicitado se correrá traslado a las partes.
Líbrense los oficios respectivos a través de la secretaria de esta Sala. Lo resuelto se notifica en ESTADOS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados del 28 de junio de 2024.